Municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014

 11/12/2013
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Orden HAP/2308/2013, de 5 de diciembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (BOE de 11 de diciembre de 2013). Texto completo.

ORDEN HAP/2308/2013, DE 5 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE LA RELACIÓN DE MUNICIPIOS A LOS QUE RESULTARÁN DE APLICACIÓN LOS COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES CATASTRALES QUE ESTABLEZCA LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2014.

El apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en la redacción dada por el apartado dos del artículo 16 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, y por el apartado uno del artículo 9 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, dispone que las leyes de presupuestos generales del Estado podrán actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio.

Para atender la solicitud de los Ayuntamientos para la aplicación de dichos coeficientes para el año 2014 es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Es decir, la aplicación de coeficientes de actualización para el año 2014 requiere que el año de entrada en vigor de la ponencia de valores de carácter general sea anterior a 2009.

b) Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio.

c) Que la solicitud se comunique a la Dirección General del Catastro antes del 15 de noviembre de 2013, dado que el plazo general previsto en el artículo 32.2.c) de la Ley del Catastro Inmobiliario se ha visto ampliado en 2013, por la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

Hasta dicha fecha los Ayuntamientos han podido comunicar a la Dirección General del Catastro la solicitud de aplicación de tales coeficientes o el desistimiento de la solicitud que hubiesen formulado.

Dentro del mencionado plazo se han recibido por la Dirección General del Catastro las solicitudes de aplicación de coeficientes realizadas por los Ayuntamientos. Se ha comprobado la concurrencia de los requisitos exigidos por la Ley en los municipios que han solicitado la aplicación de coeficientes: solicitud en plazo, antigüedad de la ponencia y, en especial, la existencia de diferencias sustanciales entre los valores actuales de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes en cada municipio.

En los municipios cuya ponencia de valores ha entrado en vigor en los años 2004 y 2005, no existen diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes. Por el contrario, se aprecian diferencias sustanciales entre dichos valores en los municipios en los que la entrada en vigor de sus ponencias de valores se ha producido, por una parte, entre los años 2006 y 2008 y, por otra, en el año 2003 o anteriores. Por ello, en estos casos resulta oportuna la aplicación de los coeficientes de actualización que se determinen por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014.

Procede, por tanto, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, que dispone que corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas apreciar la concurrencia de los requisitos mencionados, mediante orden ministerial que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” en la que se establecerá la relación de municipios concretos en los que resultarán de aplicación de los coeficientes que establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el próximo ejercicio.

El plazo general establecido en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario para la publicación de dicha orden ministerial, es el 30 de septiembre de cada ejercicio. No obstante, para la aplicación de coeficientes para el año 2014, dicho plazo se ha visto igualmente ampliado hasta el 15 de diciembre de 2013 por la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Artículo único. Aprobación de la relación de municipios que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Aprobar la relación de municipios que se establece en el anexo a la presente orden, a los efectos de la aplicación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales de los bienes inmuebles urbanos para el año 2014, que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio, de conformidad con el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2014.

Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación.

ANEXO

Provincia Municipio Año de entrada en vigor de la ponencia de valores total
A CORUÑA ARANGA 1990
A CORUÑA BOQUEIXON 2002
A CORUÑA IRIXOA 1996
A CORUÑA MAÑON 1990
A CORUÑA MELIDE 1994
A CORUÑA MESIA 1996
A CORUÑA NEDA 1994
A CORUÑA PADERNE 1996
A CORUÑA PONTES GARCIA RODRIGUEZ AS 2003
A CORUÑA PORTO DO SON 2001
A CORUÑA TORDOIA 1994
A CORUÑA VAL DO DUBRA 2002
ALBACETE ABENGIBRE 1990
ALBACETE ALBATANA 2007
ALBACETE ALCADOZO 1994
ALBACETE ALPERA 2007
ALBACETE AYNA 1994
ALBACETE BARRAX 1994
ALBACETE BIENSERVIDA 1990
ALBACETE BONETE 1990
ALBACETE CASAS DE JUAN NUÑEZ 2008
ALBACETE CORRAL-RUBIO 2008
ALBACETE EL BALLESTERO 1990
ALBACETE ELCHE DE LA SIERRA 2003
ALBACETE FUENSANTA 1990
ALBACETE FUENTE-ALAMO 1995
ALBACETE GOLOSALVO 1990
ALBACETE LA RECUEJA 1990
ALBACETE MASEGOSO 1990
ALBACETE MOLINICOS 1990
ALBACETE MONTALVOS 2007
ALBACETE MONTEALEGRE DEL CASTILLO 2007
ALBACETE MUNERA 1994
ALBACETE ONTUR 2007
ALBACETE OSSA DE MONTIEL 2008
ALBACETE PATERNA DEL MADERA 2007
ALBACETE POZO CAÑADA 2006
ALBACETE POZOHONDO 1994
ALBACETE POZO-LORENTE 2007
ALBACETE SOCOVOS 2008
ALBACETE TARAZONA DE LA MANCHA 2002
ALBACETE TOBARRA 2002
ALBACETE VALDEGANGA 2008
ALBACETE VILLARROBLEDO 1999
ALICANTE ADSUBIA 1990
ALICANTE AGRES 1989
ALICANTE AIGUES 1988
ALICANTE ALCALALI 2001
ALICANTE ALCOCER DE PLANES 1989
ALICANTE ALFAFARA 1989
ALICANTE ALGORFA 1995
ALICANTE ALGUEÑA 2001
ALICANTE

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