CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 6522-2013, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 2.2 DEL REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD, POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9.3, 86.1, 149.1.13, 149.1.18 Y 156.1 DE LA CONSTITUCIÓN.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 3 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6522-2013 planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso de suplicación número 1059/2013, en relación con el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por posible vulneración de los artículos 9.3, 86.1, 149.1.13, 149.1.18 y 156.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento, recurso de suplicación número 1059/2013, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 3 de diciembre de 2013.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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