DECRETO 225/2013, DE 3 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA SEGREGACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE PUEBLONUEVO DE MIRAMONTES PARA SU CONSTITUCIÓN EN MUNICIPIO INDEPENDIENTE DE TALAYUELA (CÁCERES).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1.3 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción operada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , le corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en la propia organización territorial y régimen local en los términos del título IV del Estatuto.
A solicitud de la Junta Vecinal de la Entidad Local Menor de Pueblonuevo de Miramontes, el Pleno del Ayuntamiento de Talayuela (Cáceres), en sesión celebrada el día 21 de septiembre de 2009, adoptó acuerdo favorable a la segregación de parte de su término municipal para la constitución en municipio independiente de la Entidad Local Menor de Pueblonuevo de Mira - montes.
En la tramitación del expediente administrativo se han observado las prescripciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases de Régimen Local, del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril , de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de Po bla - ción y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Se ha concedido trámite de audiencia a la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, durante el cual no ha manifestado su voluntad contraria a la segregación solicitada.
En su virtud, considerando que dicha segregación redundará en una mejora de la prestación de los servicios públicos locales, a propuesta del Consejero de Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de fecha 3 de diciembre de 2013, DISPONGO:
Artículo 1. Segregación de la entidad local menor y constitución en municipio.
1. Se aprueba la creación de un nuevo municipio con la denominación de Pueblonuevo de Miramontes, en la provincia de Cáceres, mediante la segregación del término municipal de Talayuela.
2. Los términos municipales afectados por esta segregación, estarán delimitados conforme a los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de ambas entidades locales afectadas y que obran en el expediente de su razón, disponiendo que el término a segregar es el fijado en la sesión plenaria celebrada por el Ayuntamiento de Talayuela, de fecha 16 de abril de 2010, con las rectificaciones efectuadas en la geometría de la línea que delimita la entidad local menor de Pueblonuevo de Miramontes, aprobadas por el pleno de la Junta Vecinal de esta entidad local menor en fecha 31 de octubre de 2013, y por el Pleno del Ayuntamiento de Talayuela en sesión de 7 de noviembre de 2013, adoptando por unanimidad de los miembros presentes el acuerdo de segregar del término municipal de Talayuela la extensión de 2.327,15 hectáreas, a favor de la entidad local menor de Pueblo - nuevo de Miramontes, necesarias para su constitución en municipio independiente. La delimitación territorial del nuevo municipio de Pueblonuevo de Miramontes, es la establecida en el Anexo a este decreto.
3. La capitalidad del municipio se establece en el núcleo de población de Pueblonuevo de Miramontes.
Artículo 2. Deslinde y amojonamiento de los términos municipales.
Las corporaciones municipales de Talayuela y Pueblonuevo de Miramontes procederán al deslinde y amojonamiento de sus términos municipales.
Artículo 3. Comisión gestora.
1. La Diputación Provincial de Cáceres procederá al nombramiento de los miembros de una Comisión Gestora, por la que se regirá y administrará el nuevo municipio de Pueblonuevo de Miramontes hasta que se celebren elecciones municipales.
2. Desde la entrada en vigor del presente decreto hasta la constitución de la Comisión Gestora, la administración ordinaria del nuevo municipio corresponderá a los órganos de gobierno y administración de la suprimida entidad local menor de Pueblonuevo de Miramontes.
Artículo 4. Estipulaciones jurídicas y económicas.
Las estipulaciones jurídicas y económicas a que hace referencia el artículo 14.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado mediante el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio , serán las fijadas por los órganos colegiados de ambas entidades locales afectadas y que obran en el expediente tramitado al efecto.
Disposición final única. Recursos.
El presente decreto, que agota la vía administrativa, producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra el mismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. No obstante, con carácter previo, podrá formularse potestativamente requerimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Anexos Omitidos.
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