Cartones de bingo

 09/12/2013
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Orden de 27 de noviembre de 2013 por la que se modifica la Orden de 28 de mayo de 2013, por la que se regulan los cartones de bingo autorizados en la Comunidad Autónoma de Galicia, su suministro electrónico y la presentación y el pago electrónico de los tributos sobre el juego del bingo (DOG de 5 de diciembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2013 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 28 DE MAYO DE 2013, POR LA QUE SE REGULAN LOS CARTONES DE BINGO AUTORIZADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, SU SUMINISTRO ELECTRÓNICO Y LA PRESENTACIÓN Y EL PAGO ELECTRÓNICO DE LOS TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO DEL BINGO.

El día 31 de mayo de 2013 se publicó la Orden de la Consellería de Hacienda y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 28 de mayo de 2013 por la que se regulan los cartones de bingo autorizados en la Comunidad Autónoma de Galicia, su suministro electrónico y la presentación y el pago electrónico de los tributos sobre el juego del bingo.

La disposición transitoria única regulaba la prohibición de convivencia de los cartones de bingo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda con los cartones de suministro electrónico regulados en la referida orden en las salas de juego del bingo, circunstancia que en este momento no se considera necesario mantener.

Por este motivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en virtud de las competencias normativas que el artículo 50 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, otorga sobre los aspectos de aplicación de la tasa fiscal sobre el juego del bingo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 17/2010, de 16 de julio, de régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, y conforme con las disposiciones contenidas en el artículo 31 del TRTC aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, y en el artículo 1 del Decreto 247/1991 y con las habilitaciones establecidas en la disposición adicional de dicho Decreto 247/1991 y en el artículo 4 y disposición adicional primera del Decreto 113/2010 ,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 28 de mayo de 2013 por la que se regulan los cartones de bingo autorizados en la Comunidad Autónoma de Galicia, su suministro electrónico y la presentación y el pago electrónico de los tributos sobre el juego del bingo

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden de 28 de mayo de 2013 por la que se regulan los cartones de bingo autorizados en la Comunidad Autónoma de Galicia, su suministro electrónico y la presentación y el pago electrónico de los tributos sobre el juego del bingo:

Uno. Se modifica la disposición transitoria única, que queda redactada como sigue:

“Disposición transitoria única. Cartones de bingo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda

1. La dirección de la Agencia Tributaria de Galicia determinará mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia la fecha a partir de la cual no se suministrarán cartones de bingo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a través de las delegaciones de la Agencia Tributaria de Galicia.

2. La dirección de la Agencia Tributaria de Galicia determinará mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia la fecha a partir de la cual comenzará el suministro electrónico de los cartones regulados en esta orden.

3. La dirección general competente en materia de juego determinará, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia, la fecha a partir de la cual podrán ser puestos a la venta en las salas de bingo de Galicia los cartones regulados en la presente orden.

4. Los cartones expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda que hayan sido suministrados con anterioridad a la fecha señalada en el párrafo 1 podrán seguir siendo utilizados en el desarrollo del juego del bingo hasta su agotamiento”.

Dos. Se añade una disposición final, que será la primera, con la siguiente redacción:

“Disposición final primera. Habilitación normativa

Las disposiciones en materia tributaria contenidas en esta orden podrán ser modificadas mediante orden de la consellería competente en materia de hacienda. Las disposiciones en materia de juego contenidas en esta orden podrán ser modificadas mediante orden de la consellería que tenga competencia en dicha materia”.

Tres. La disposición final única pasa a ser la disposición final segunda.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

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