Subvenciones a la explotación de servicios deficitarios de transporte público

 05/12/2013
 Compartir: 

Orden FYM/1011/2013, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden FOM/231/2009 de 9 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la explotación de servicios deficitarios de transporte público permanente regular de uso general de viajeros por carretera (BOCYL de 4 de diciembre de 2013). Texto completo.

ORDEN FYM/1011/2013, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FOM/231/2009 DE 9 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS DEFICITARIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO PERMANENTE REGULAR DE USO GENERAL DE VIAJEROS POR CARRETERA.

La base cuarta de la Orden FOM/231/2009, de 9 de febrero, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la explotación de servicios deficitarios de transporte público permanente regular de uso general de viajeros por carretera, (“Boletín Oficial de Castilla y León” núm. 29, de 12 de febrero de 2009) establece, en su apartado 3, los plazos de presentación de las solicitudes que deben regir en las sucesivas convocatorias de subvenciones en esta materia.

La experiencia adquirida en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de las citadas bases determina la necesidad de modificar dicho apartado en aras a conseguir una más ágil y eficaz tramitación de los expedientes.

De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 26. 1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificar el apartado 3 de la Base Cuarta de la Orden FOM/231/2009, de 9 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la explotación de servicios deficitarios de transporte público permanente regular de uso general de viajeros por carretera, que quedará redactado en la forma siguiente:

“3.- El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.”

Disposición final.- La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana