Reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia

 29/11/2013
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Ley Orgánica 7/2013, de 28 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (BORM de 29 de noviembre de 2013). Texto completo.

La Ley Orgánica 7/2013 modifica el artículo 30 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.

La Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de Murcia puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY ORGÁNICA 7/2013, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 4/1982, DE 9 DE JUNIO, DE ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

PREÁMBULO

El Decreto-ley es una disposición normativa con fuerza de ley y alcance provisional en el tiempo que aprueba el Gobierno en caso de urgencia, y que, para su incorporación definitiva y permanente al ordenamiento jurídico, requiere la posterior ratificación del Parlamento.

Dicho instituto está regulado en el artículo 86 de la Constitución española de 1978, que habilita al Gobierno a dictar decretos-leyes en caso de urgente necesidad. Estos decretos-leyes tienen determinados límites materiales y formales y su aprobación y posterior convalidación necesita seguir ciertos pasos, pues deben ser sometidos a debate y votación en el Parlamento.

Tras las últimas reformas estatutarias, el decreto-ley ha dejado de ser una disposición con fuerza de ley de origen y configuración exclusivamente estatales para pasar a ser una fuente más del Derecho autonómico.

La presente ley tiene como único objetivo la inclusión en el artículo 30 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, de un nuevo punto para habilitar al Gobierno regional a dictar disposiciones legislativas provisionales en forma de decreto-ley, estableciéndose asimismo sus límites materiales y los trámites para su convalidación por la Asamblea Regional.

La presente ley se estructura en un único artículo en el que se contienen las modificaciones introducidas y una disposición final.

Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.

Se modifica la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en los términos que se indican a continuación:

Artículo 30, queda redactado como sigue:

“1. La iniciativa para el ejercicio de las potestades reconocidas en el artículo 23 corresponde a los miembros de la Asamblea y al Consejo de Gobierno. Por ley de la Asamblea se regulará la iniciativa de los municipios y de las comarcas a través de sus órganos colegiados representativos, así como la iniciativa popular, de acuerdo con lo que disponga la legislación del Estado.

2. Las leyes aprobadas por la Asamblea serán promulgadas en el plazo de quince días desde su aprobación, en nombre del Rey, por el Presidente de la Comunidad Autónoma, que dispondrá su inmediata publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" se estará a lo que dispongan las leyes generales. A efectos de su vigencia regirá la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

3. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales en forma de decreto-ley. No podrán ser objeto de decreto-ley la regulación de los derechos previstos en el presente Estatuto, el régimen electoral, las instituciones de la Región de Murcia, ni el presupuesto de la Comunidad Autónoma.

En el plazo improrrogable de treinta días desde su promulgación, los decretos-leyes deberán ser convalidados o derogados por la Asamblea Regional después de un debate y votación de totalidad.

Sin perjuicio de su convalidación, la Asamblea Regional podrá tramitar los decretos-leyes como proyectos de ley adoptando el acuerdo correspondiente dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.”

Disposición final.

La presente reforma del Estatuto de Autonomía entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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