ORDEN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2013, POR LA QUE SE PUBLICA LA MODIFICACIÓN DEL ANEXO I Y LOS VALORES DE LAS VARIABLES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 11.2 DE LA LEY 6/2010, DE 11 DE JUNIO, REGULADORA DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES EN LOS TRIBUTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
La Ley 6/2010, de 11 de junio , reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, clasifica los municipios de Andalucía en el artículo 3.2, a efectos de la aplicación de la misma, en cuatro grupos atendiendo a su población.
El Anexo I de la citada Ley recoge los municipios pertenecientes a cada grupo, en función de las últimas cifras oficiales de población referidas a 1 de enero de 2008.
Por su parte, la disposición adicional primera de la Ley 6/2010, de 11 de junio , establece que cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 15.1 que den lugar a una variación en la distribución inicial de los municipios entre grupos de población recogida en el Anexo I, la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la correspondiente modificación del citado Anexo.
Al concurrir una de tales circunstancias como consecuencia de la evolución de la población en los municipios andaluces, mediante sucesivas Órdenes de la Consejera de Hacienda y Administración Pública se han publicado las correspondientes modificaciones del Anexo I. La última se recoge en la Orden de 27 de septiembre de 2012, por la que se publica la modificación del Anexo I y los valores de las variables a que se refiere el artículo 11.2 de la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Transcurrido un año desde esa modificación, se constata que, a consecuencia de la evolución natural de su población, algunos municipios deben ser clasificados en un grupo diferente al que se encontraban en el Anexo I publicado por la citada Orden, por lo que debe procederse, nuevamente, a la modificación y publicación del mismo.
Por otro lado, el artículo 10 de la Ley 6/2010, de 11 de junio, establece las variables que intervienen en la determinación de la participación de los municipios en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 11.2 dispone que los valores de las mismas para los ejercicios 2012, 2013 y 2014 serán los últimos disponibles a 30 de junio del ejercicio anterior, excepto para los importes del Fondo de Nivelación de los servicios municipales, que están referidos al ejercicio 2009.
Así, para la determinación del importe de la participación de cada municipio en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondiente al ejercicio 2014, los valores de las variables empleados han sido los últimos disponibles a 30 de junio de 2013.
En aras de reforzar el principio de transparencia, que debe observarse en las relaciones financieras entre Administraciones, se considera conveniente la publicación, para cada municipio, de los valores de las variables disponibles a 30 de junio de 2013, que determinan la participación de cada uno de ellos en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2014.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Artículo 1. Publicación de la modificación del Anexo I de la Ley 6/2010, de 11 de junio , reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Anexo I de la Ley 6/2010, de 11 de junio , reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía será el que figura en el Anexo I de la presente Orden.
Artículo 2. Publicación de los valores de las variables reguladas en el artículo 10 de la Ley 6/2010, de 11 de junio, disponibles para cada municipio, a 30 de junio de 2013.
Los valores de las variables reguladas en el artículo 10 de la Ley 6/2010, de 11 de junio, disponibles para cada municipio a 30 de junio de 2013, que han servido para la determinación de la participación de los mismos en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2014, son los recogidos en el Anexo II de la presente Orden.
Disposición final única. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Anexos
Omitidos.
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