Modificación de la Estructura Básica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales

 25/11/2013
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Decreto 71/2013, de 14 de noviembre, por el que se modifica la Estructura Básica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (BOCA de 22 de noviembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 71/2013, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES.

La Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre , de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la redacción dada por la Ley de Cantabria 7/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales, contempla en sus artículos 53.c) y 59.bis la figura de los Subdirectores Generales como órganos directivos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En este sentido, el Decreto 87/2011, de 7 de julio , por el que se modificó parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, suprimió la mayor parte de la Subdirecciones Generales existentes, manteniéndolas tan sólo en Consejerías de naturaleza horizontal o en supuestos de excepcionalidad.

Esta última circunstancia concurre actualmente en el caso de la nueva Subdirección General de Ordenación y Atención Sanitaria, órgano directivo cuya creación se justifica en la necesidad de facilitar el ejercicio de competencias en materia de ordenación sanitaria desde una perspectiva integral, que coadyuve a una mayor coordinación de las funciones planificadoras de la autoridad sanitaria encarnada por la Consejería competente en materia de Sanidad y las funciones asistenciales del organismo prestador de servicios sanitarios, en el caso de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Servicio Cántabro de Salud. El desarrollo de una política integrada en esta materia exige el reforzamiento de las tareas de dirección estratégica, evaluación y el control de los resultados de la actividad asistencial, que el artículo 3 de la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud, atribuye a la actual Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria. Del mismo modo, resulta imprescindible articular de forma decidida el control de eficacia del Servicio Cántabro de Salud que el artículo 26.1 del Estatuto del Servicio Cántabro de Salud, aprobado por la disposición adicional primera de la mencionada Ley de Cantabria 10/2001, encomienda igualmente a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Por dichas razones, y en el actual contexto de reordenación, el presente Decreto también modifica la estructura básica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales con una segunda medida, consistente en adscribir a la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria, el Área de Inspección y Evaluación, hasta ahora dependiente del Servicio Cántabro de Salud. En este último sentido, se persigue reforzar las funciones de control, coordinarlas con los dispositivos de inspección de la propia Consejería y optimizar así la ejecución de tareas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 120 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 14 de noviembre de 2013, DISPONGO

Artículo único. Modificación de la estructura básica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

1.- Se crea como órgano directivo, dependiendo de la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria, la Subdirección General de Ordenación y Atención Sanitaria, que ejercerá las siguientes competencias:

a) La coordinación y apoyo en la dirección y gestión de los servicios de la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria.

b) La coordinación de la planificación de la atención primaria y especializada, de la ordenación sanitaria y farmacéutica, de la atención al usuario y de la evaluación e inspección de los servicios sanitarios.

c) La participación en órganos colegiados nacionales y autonómicos en materia de ordenación y atención sanitaria.

d) Las demás previstas con carácter general en el artículo 59 bis de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2.- Se adscribe a la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria, la estructura y puestos de trabajo del Área de Inspección y Evaluación de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, que ejercerá las funciones que hasta la fecha tenía normativamente asignadas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- En ningún caso, la adscripción de puestos de trabajo derivada del presente Decreto tiene por objeto la modificación por creación, alteración del contenido o supresión de los mismos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, a excepción de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo único que entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

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