Modificación del Reglamento de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura

 22/11/2013
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Acuerdo de 10 de octubre de 2013, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura (BOPV de 21 de noviembre de 2013). Texto completo.

ACUERDO DE 10 DE OCTUBRE DE 2013, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UPV/EHU, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE ARQUITECTURA.

1.- Que el artículo 11 del Reglamento Marco de los Centros Docentes de la UPV/EHU dispone que La Junta de Centro podrá delegar sus funciones en una Comisión Permanente.

2.- Que estimándose conveniente la creación de dicha Comisión, la Junta de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura, en sesión extraordinaria de 11 de septiembre de 2013, acordó modificar el Reglamento vigente (BOPV de 25 de enero de 2013) para proceder a la creación y regulación de la misma.

3.- Que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar definitivamente las modificaciones de los Reglamentos de los Centros.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Secretario General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Modificar el Reglamento de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura, incluyendo el siguiente artículo:

“Artículo 1 bis.- Concordancia con el artículo 11 del Reglamento Marco de Centros.

Se crea una Comisión Permanente compuesta por el/la directora o Directora del Centro que la presidirá, el o la Secretario o Secretaria Académica que actuará como Secretario o Secretaria de la Comisión Permanente y por el siguiente número de personas miembros electas en la Junta de Centro:

- 6 representantes del Personal Docente e Investigador con vinculación permanente a la Universidad.

- 1 representante de Otro Personal Docente e Investigador.

- 2 representantes de los estudiantes.

- 2 miembros del Personal de Administración y Servicios.

Se procurará que haya una representación equilibrada de hombres y mujeres en la misma.

Los y las miembros de la Comisión Permanente serán nombrados por la Junta de Centro a propuesta del equipo de Dirección, manteniéndose como miembros de la Comisión siempre y cuando no pierdan la condición por la cual fueron elegidos además de por las causas recogidas en el artículo 166 de los Estatutos de la UPV/EHU.

La Comisión Permanente del Centro tendrá delegadas todas las funciones de la Junta de Centro a excepción de las indelegables, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento Marco de los Centros. Igualmente se considerarán aplicables como reglas básicas de funcionamiento de la Comisión Permanente las establecidas en el reglamento de la ETS de Arquitectura para la Junta de Centro y en caso de que dicho Reglamento no tenga previstas tales reglas de funcionamiento, serán de aplicación las establecidas en el Reglamento Marco de Centros para la Junta de Centro.

La Comisión Permanente se renovará cuando lo haga la Junta de Centro.”

Segundo.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco, entrando en vigor el mismo día de su publicación.

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