DECRETO 171/2013, DE 15 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DEROGA EL DECRETO 228/2003, DE 14 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, SOBRE COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DE PAN.
PREÁMBULO El Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios, que tiene carácter de norma básica, derogó parcialmente la reglamentación técnicosanitaria para la fabricación, circulación y comercio del pan y panes especiales aprobada por el Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo.
Ello supone la supresión de diferentess exigencias vinculadas a las condiciones de los establecimientos de venta, los requisitos de la venta de pan y productos envasados, condiciones de envasado, etiquetado, rotulación, transporte y distribución, así como el régimen sancionador.
En consecuencia, ha desplazado la aplicación de la normativa autonómica contenida en el Decreto 228/2003, de 14 de noviembre, del Consell, sobre comercialización y venta de pan, cuyo contenido ha quedado obsoleto.
Por ello, con el fin de actualizar el ordenamiento jurídico autonómico de la Comunitat Valenciana en esta materia, evitando cualquier confusión al respecto a los destinatarios de su regulación, se estima oportuno derogar el citado Decreto 228/2003.
En virtud de cuanto antecede, y de conformidad con la competencia prevista en el artículo 18.f de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 15 de noviembre de 2013, DECRETO
Artículo único. Derogación del Decreto 228/2003, de 14 de noviembre, del Consell
Queda derogado el Decreto 228/2003, de 14 de noviembre, del Consell, sobre comercialización y venta de pan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Incidencia económica en la dotación de gasto
La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la consellería competente por razón de la materia, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de dicha consellería.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
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