ORDEN DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2013 DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 3 DE OCTUBRE DE 2013 POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2013 Y APERTURA DEL EJERCICIO 2014, Y SE MODIFICAN LAS ÓRDENES DE 5 DE ENERO DE 2000 POR LAS QUE SE APRUEBAN LOS DOCUMENTOS CONTABLES Y LA INSTRUCCIÓN DE OPERATORIA CONTABLE A SEGUIR EN LA EJECUCIÓN DEL GASTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
Las necesidades de gestión dentro de este ejercicio de determinados gastos hace necesario ampliar los plazos para las disposiciones de gasto contenidos en la Orden de 3 de octubre de 2013 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2013.
En su virtud, tengo a bien disponer:
Artículo único.
Se añade a las excepciones ya contempladas en la instrucción 3.1 de la Orden de 3 de octubre de 2013 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2013, la que se detalla a continuación, para la cual la fecha límite de entrada en las Intervenciones Delegadas es el 31 de diciembre de 2013:
- Los expedientes de gasto cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) del eje 2 Desarrollo e Innovación Empresarial, tema prioritario 08 Otras inversiones en las empresas de la Sección 14 Consejería de Empleo, Empresa e Innovación para el Instrumento Financiero Jeremi.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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