Régimen transitorio de aplicación por las universidades públicas valencianas

 12/11/2013
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Decreto 168/2013, de 8 de noviembre, del Consell, sobre régimen transitorio de aplicación por las universidades públicas valencianas de las retribuciones adicionales del profesorado universitario reguladas en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Consell (DOCV de 11 de noviembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 168/2013, DE 8 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, SOBRE RÉGIMEN TRANSITORIO DE APLICACIÓN POR LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS VALENCIANAS DE LAS RETRIBUCIONES ADICIONALES DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO REGULADAS EN EL DECRETO 174/2002, DE 15 DE OCTUBRE, DEL CONSELL.

PREÁMBULO

El Decreto 174/2002, de 15 de octubre , del Consell, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario, regula, en lo referente a las retribuciones adicionales, la posibilidad de que las universidades públicas competencia de la Generalitat, en el marco de sus disponibilidades presupuestarias y del límite del coste de personal autorizado por el Consell, asignen retribuciones adicionales al profesorado en función de méritos de docencia, investigación y de gestión, acreditados por la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad -hoy día la Agència Valenciana d’Avaluació i-, y se regulan los términos, condiciones, requisitos y cuantías de las mismas.

La disposición transitoria sexta del citado Decreto 174/2002, de 15 de octubre , del Consell, fijó un período de tiempo que permitía a las universidades seguir aplicando el anterior sistema de retribuciones adicionales, regulado en el artículo 46 de la derogada Ley Orgánica de Reforma Universitaria, en tanto en cuanto se adaptaban al nuevo sistema de incentivación del profesorado a través de complementos retributivos adicionales. Dicho período transitorio fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2005 por el Decreto 100/2004, de 18 de junio, del Consell, hasta el 31 de diciembre de 2008 por el Decreto 135/2006, de 29 de septiembre, del Consell, y, finalmente, hasta el 31 de diciembre de 2012 por el Decreto 211/2010, de 17 de diciembre , del Consell.

De otra parte, mediante Acuerdo de 24 de septiembre de 2010, del Consell, se aprobó el Plan Plurianual de Financiación del Sistema Universitario Público Valenciano, que prevé un período de vigencia de 2010 a 2017, si bien no será hasta el año 2014 cuando devenga plenamente aplicable en todos sus aspectos financieros, en su caso.

En consecuencia, transcurridos los plazos previstos en los decretos antes mencionados sin que se haya producido la total adaptación en ellos prevista, en atención al nuevo sistema y plan de financiación señalado, así como teniendo presente la actual coyuntura económica, resulta necesario establecer para las universidades públicas valencianas un nuevo plazo que les permita seguir aplicando el anterior sistema de retribuciones adicionales en tanto culmina el proceso de adaptación y se incorpora prácticamente la próxima planificación financiera.

Este decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en la disposición final tercera de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre , de Universidades, y en la disposición final séptima de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior Ley Orgánica.

Por todo ello, informado el Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior de la propuesta en sesión de 18 de julio de 2013, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 8 de noviembre de 2013, DECRETO

Artículo único. Régimen transitorio de retribuciones adicionales

1. Las universidades públicas valencianas que, con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 174/2002, de 15 de octubre , del Consell, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario, tuvieran establecidas retribuciones adicionales de las contempladas en el artículo 46.2 de la derogada Ley Orgánica de Reforma Universitaria, podrán mantenerlas, en su caso, hasta el 31 de diciembre de 2013, sin que la cuantía de las mismas pueda superar, de forma individual, el 40 % de las retribuciones que por los conceptos de sueldo y complemento de destino les corresponda, computándose, en su caso, en dicho complemento, la cuantía resultante de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

2. No obstante, si la cuantía resultante de la aplicación de los criterios establecidos en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre , del Consell, para las retribuciones adicionales resultase superior a la retribución adicional percibida por un profesor de dichas universidades como consecuencia de la aplicación del artículo 46.2 de la derogada Ley Orgánica de Reforma Universitaria, este tendrá derecho a renunciar a esta última y acogerse a dichos criterios solicitándolo al Consejo de Gobierno de la Universidad para su propuesta de asignación en los términos establecidos en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre , del Consell.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Incidencia presupuestaria

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no tendrá incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la consellería competente en materia de universidades, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de dicha consellería.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se autoriza a la persona titular de la consellería con competencia en materia de universidades para dictar las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, entendiéndose, no obstante, referidos sus efectos al 1 de enero de 2013.

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