ORDEN DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2013, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y EMPLEO Y DEL CONSEJERO AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MANUAL DE SENDEROS TURÍSTICOS DE ARAGÓN
En cumplimiento del mandato contenido en la disposición final cuarta del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón , aprobado por Decreto-Legislativo 1/2013, de 2 de abril , del Gobierno de Aragón "Los aspectos relativos a la selección, acondicionamiento, protección y señalización de aquellos senderos que revistan la condición de recursos turísticos serán objeto de regulación conjunta por parte de los Departamentos del Gobierno de Aragón responsables de turismo, medio ambiente, cultura, ordenación del territorio, deporte y agricultura, dando participación en todos esos aspectos a las comarcas, a través del Consejo de Cooperación Comarcal de Aragón".
Asimismo, de conformidad con la disposición final primera del Decreto 159/2012, de 19 de junio , del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los senderos de Aragón que revisten la condición de recursos turísticos, el manual de senderos turísticos de Aragón deberá ser aprobado por orden conjunta de los Consejeros competentes en materia de turismo y de medio ambiente, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del este decreto.
El Decreto 333/2011, de 6 de octubre , del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente atribuye a este Departamento, a través de la Dirección General de Conservación del Medio Natural, las competencias en materia de conservación de la biodiversidad de los espacios naturales protegidos y de la flora y la fauna silvestres.
El Decreto 19/2012, de 24 de enero , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, establece que corresponde a este Departamento la actuación sobre la ordenación de la actividad turística en Aragón.
Esta orden se ha sometido a información pública, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y el Gobierno de Aragón, habiéndose incorporado al Manual aquellas alegaciones recibidas que se ha considerado pertinente.
En virtud de lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, disponemos:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto aprobar el manual de senderos turísticos de Aragón como herramienta básica para la gestión de senderos, que se acompaña a esta orden como anejo único y que incluye:
a) El establecimiento de una imagen corporativa de los senderos turísticos de Aragón.
b) La regulación de la señalización de los senderos turísticos de Aragón, con el objeto de establecer estándares de calidad y condiciones técnicas que ha de cumplir la señalización estática de carácter informativo, direccional e interpretativo de dichos senderos.
c) La definición del contenido y determinaciones técnicas del proyecto de diseño, ejecución y mantenimiento de un sendero turístico de Aragón.
El Manual consta a su vez de un cuerpo principal acompañado de un anexo de imagen corporativa.
Artículo 2. Finalidad.
La aprobación del manual de senderos turísticos de Aragón tiene por finalidad alcanzar un estándar de calidad y seguridad en los senderos turísticos de Aragón como infraestructuras de ocio y deporte, que consolide a nuestra Comunidad como referente en la práctica del senderismo.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación de esta orden se circunscribe a los senderos turísticos de Aragón.
2. A los efectos del esta orden, serán senderos turísticos los definidos en el artículo 3 del Decreto 159/2012, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los senderos de Aragón que revisten la condición de recursos turísticos.
Disposición final primera. Inaplicación del Manual de Señalización Turística de Aragón.
No será de aplicación a los senderos turísticos de Aragón la regulación sobre señalización estática contenida en el Manual de Señalización Turística de Aragón, aprobado por Acuerdo de 6 de marzo de 2002 del Gobierno de Aragón.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Anexos
Omitidos.
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