Instrucción de 21 de octubre de 2013, conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia

 05/11/2013
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Instrucción de 21 de octubre de 2013, conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se derogan otras anteriores (BOE de 5 de noviembre de 2013). Texto completo.

INSTRUCCIÓN DE 21 DE OCTUBRE DE 2013, CONJUNTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, POR LA QUE SE DEROGAN OTRAS ANTERIORES.

La Instrucción conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia, de 27 de octubre de 2011 (BOE n.º 275, de 15/11/2011), sobre el nuevo modelo organizativo del Registro Civil Central, modificada por la Instrucción conjunta de 16/12/2011 (BOE n.º 312, de 28/12/2011), establecieron una nueva organización del Registro Civil Central, creando dos servicios: el servicio de calificación e inscripción y el servicio de certificaciones y asuntos generales.

A su vez, dentro del servicio de calificación e inscripción se crearon dos áreas de trabajo: el área A) de matrimonio y nacionalidad y el área B) de nacimientos, defunciones y expedientes de traslados e inscripciones marginales de cancelación.

Estas instrucciones mantuvieron en vigor la Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de 14 de junio de 2006, sobre organización y funcionamiento del Registro Civil Central, en todo lo que no se opusiera a lo dispuesto en las mismas.

Desde la fecha de entrada en vigor de las mismas, se han observado importantes desequilibrios de funcionamiento entre las diferentes áreas del Registro lo que dificulta la mejora de la gestión y prestación de servicios con el fin para el que fueron diseñadas y que no era otro que el de contribuir a la satisfacción de las necesidades de los usuarios mediante una organización más efectiva proporcionando un servicio público de calidad, ágil y más eficiente.

Teniendo en cuenta que el Registro Civil Central es un único centro de trabajo desde el punto de vista de la distribución de sus medios personales, se hace necesario acometer una serie de reformas en el modelo organizativo establecido en la mencionada Instrucción conjunta, las cuales deben llevarse a cabo exclusivamente por indicación de la Dirección General de los Registros y del Notariado, como órgano competente para ello. En efecto, el artículo 9.1 c) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, atribuye a la Dirección General de los Registros y del Notariado la competencia para la planificación de los Registros Civiles, la programación y distribución de los medios materiales y personales precisos para su funcionamiento, así como su organización, dirección e inspección.

La Dirección General de los Registros y del Notariado es competente para determinar las funciones que correspondan a los Encargados del Registro Civil (Cfr. art. 52 RRC), correspondiéndole en consecuencia la distribución concreta de las funciones y servicios asignados a este Registro. Por su parte, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia tiene encomendadas competencias en materia de medios de relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia que presta servicios en el citado Registro Civil Central.

En su virtud, la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en el ejercicio de las competencias que le vienen atribuidas por el artículo 9 de la Ley del Registro Civil, 41 y 52 de su Reglamento, 9 del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, así como del artículo 4 del citado real decreto, han de dictar las siguientes instrucciones:

Primera. Derogación.

1. Queda derogada la Instrucción conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia, de 27 de octubre de 2011, sobre el nuevo modelo organizativo del Registro Civil Central, modificada por la Instrucción conjunta de 16 de diciembre de 2011.

2. Asimismo, se derogan las disposiciones vigentes de la Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de 14 de junio de 2006, sobre organización y funcionamiento del Registro Civil Central.

Segunda. Organización del Registro Civil Central.

El nuevo modelo organizativo del Registro Civil Central será establecido por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dirigida a los Encargados de dicho registro, quienes deberán aplicarla en sus debidos términos.

Tercera. Publicidad y entrada en vigor.

1. La presente Instrucción deberá colocarse en un lugar perfectamente visible en el tablón de anuncios de cada una de las sedes del Registro Civil Central.

2. La presente instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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