CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 5371-2013, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 2.1 Y 2.2.º.2.1 DEL REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9.3 Y 33.3 DE LA CE.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 22 de octubre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 5371-2013 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Mérida, en el procedimiento 261-2013, en relación con el artículo 2.1 y 2.2.º.2.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad por posible vulneración de los arts. 9.3 y 33.3 de la CE., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento 261-2013, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 22 de octubre de 2013.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.