ORDEN DE 21 DE OCTUBRE DE 2013, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA PARA LA RESTITUCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS E INSTALACIONES MUNICIPALES DAÑADAS POR SITUACIONES DE EMERGENCIA, CATÁSTROFE Y CALAMIDAD PÚBLICA, DENTRO DEL ÁMBITO DEL PLAN DE COOPERACIÓN MUNICIPAL, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2013.
RESUELVO
A lo largo de los últimos años se han venido registrando situaciones de naturaleza catastrófica que han revestido especial importancia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, causando daños y pérdidas en bienes y servicios entre otros. La magnitud de estos hechos, así como sus efectos catastróficos, exigen desde el principio constitucional y estatutario de solidaridad una acción de los poderes públicos tendente a la adopción de medidas que contribuyan al restablecimiento de la normalidad en las zonas siniestradas, implantando procedimientos que garanticen con rapidez la financiación de las actuaciones necesarias para reparar las infraestructuras e instalaciones dañadas por dichas situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
Ante la difícil situación económica por la que atraviesan los municipios andaluces, la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales ha venido colaborando mediante la concesión de subvenciones para contribuir a paliar, al menos en parte, estas situaciones. Dichas subvenciones están incluidas dentro del Plan de Cooperación Municipal contemplado en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía desde 1989, que se configura como instrumento de cooperación económica dirigido fundamentalmente a mejorar la calidad de vida de los habitantes de nuestros municipios, mediante una política coordinada entre diversos departamentos autonómicos que, a través de transferencias corrientes y de capital, contribuyen a garantizar una autonomía municipal con suficientes recursos.
La Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, conforme a lo dispuesto en los apartados d y f del artículo 7.3 del Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, tiene como funciones la coordinación y seguimiento del citado Plan de Cooperación Municipal y la cooperación económica, ordinaria y extraordinaria, con las Entidades Locales en las materias que le sean propias.
Para la realización de cuanto antecede se ha creado en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro del programa presupuestario 81 A Cooperación y Coordinación con las Corporaciones Locales, el concepto presupuestario que permite la concesión de ayudas a las entidades locales para las situaciones descritas con anterioridad, incluidas en el Plan de Cooperación Municipal.
Las bases reguladoras de las subvenciones contenidas en esta Orden se ajustan a lo dispuesto en la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, no siendo exigible por tanto la presentación junto a la solicitud de ningún documento por parte de los solicitantes.
La legislación aplicable en materia local obliga a los municipios a prestar determinados servicios a sus munícipes, que se prestan mediante las infraestructuras e instalaciones objeto de restitución tras ser dañadas mediante las subvenciones reguladas en la presente Orden. Dado que dichos servicios no pueden dejar de ser prestados y deben ser restablecidos a la mayor brevedad posible, y teniendo en cuenta la insuficiencia financiera de los municipios en la presente situación de crisis económica, con carencias significativas de liquidez de sus tesorerías, es por lo que se exime en las bases reguladoras a los municipios solicitantes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como la de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Dado el carácter de Administración pública de los beneficiarios, y que están dotados con los medios electrónicos suficientes, la Orden prevé la obligación de que las solicitudes de subvención y demás trámites se realicen telemáticamente, y que se puedan hacer las notificaciones mediante esta misma vía, por lo que se tienen en cuenta algunas de las previsiones de carácter básico de la Ley 11/2007, de 22 de junio , de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Por otro lado, la condición de Administración pública de los beneficiarios es la causa por la que las bases reguladoras han previsto que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados no incrementen el importe de la subvención concedida y no puedan aplicarse a las actuaciones subvencionadas.
En las bases reguladoras se ha previsto como posible alteración de las condiciones y modificación de las resoluciones las decisiones del órgano competente para conceder la subvención dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.4 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013.
Asimismo, estas subvenciones se han acogido al supuesto excepcional establecido en el artículo 26.1.c) de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Administración Local, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 1 del Decreto 147/2012, de 5 de junio, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales,
DISPONGO
Artículo único. Mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia no competitiva, para la restitución de infraestructuras e instalaciones municipales dañadas por situaciones de emergencia, catástrofe y calamidad pública, cuyo texto se inserta a continuación junto al cuadro resumen, el formulario de solicitud (Anexo I), y el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II).
Disposición adicional primera. Convocatoria de subvenciones para el año 2013.
1. Se convoca para el ejercicio 2013 la concesión de subvenciones a que se refiere la presente Orden, siendo el plazo de presentación de solicitudes, excepcionalmente en esta convocatoria, el periodo comprendido desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 6 de noviembre del presente año.
2. Las subvenciones para la presente convocatoria se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2013, incluidas en el Plan de Cooperación Municipal, siendo el crédito disponible el que se indica a continuación:
1.09.00.01.00.464.00.81A | 275.000 |
01.09.00.01.00.765.01.81A | 2.019.178 |
Estos créditos constituyen las cuantías máximas destinadas a esta línea de subvención. No obstante, si aumentaran los mismos por ampliaciones sobrevenidas, se dictará una resolución complementaria por el órgano competente para la concesión de las subvenciones que incluyan solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento de dichos créditos.
3. Las solicitudes de las subvenciones se presentarán conforme al formulario que figura como Anexo I de la presente Orden. Tanto esta solicitud, como el Anexo II, se podrán obtener en la página web de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, en la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/administraciónlocalyrelacionesinstitucionales.
Disposición adicional segunda. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio económico lo prevea, la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Local podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Anexos
Omitidos.
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