Medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas

 29/10/2013
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Decreto 196/2013, de 22 de octubre, por el que se modifica el Decreto 92/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas (DOE de 28 de octubre de 2013). Texto completo.

DECRETO 196/2013, DE 22 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 92/2008, DE 9 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE APOYO SOCIOEDUCATIVO A LAS FAMILIAS EXTREMEÑAS.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo , de Educación de Extremadura, prevé la prestación de una serie de servicios educativos complementarios, cada vez de mayor importancia en las sociedades modernas, como son el transporte, el comedor escolar, las aulas matinales y las residencias escolares. El artículo 39.2 recoge que “la Administración educativa establecerá reglamentariamente las condiciones para la prestación del servicio de aula matinal”.

El Decreto 92/2008, de 9 de mayo , por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas (DOE núm. 93, de 15 de mayo de 2008), abordó la regulación unitaria en materia educativa de un sistema de ayudas directas de distinta naturaleza a las familias extremeñas con escolares en los niveles de enseñanza previas a la Universidad, junto con la necesidad de ofrecer alternativas reales para la conciliación de la vida laboral y familiar, como condición vinculada de forma inequívoca a una nueva realidad social.

Con el fin de dar respuesta a estas demandas se establecen las aulas matinales como espacios educativos que se habilitan en los centros para la acogida y atención educativa del alumnado en horario anterior al inicio de las actividades lectivas.

En la actual coyuntura económica de dificultad para toda la sociedad, se hace necesario arbitrar medidas que permitan superar las dificultades económicas actuales, racionalizando el gasto público y haciéndolo sostenible en relación con los ingresos disponibles. La medida propuesta persigue que las familias beneficiarias del servicio de aula matinal, contribuyan a su sostenimiento mediante el abono de un precio público.

No obstante la norma que establezca dicho precio público deberá eximir de su pago a aquellas familias con menores recursos económicos.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 22 de octubre de 2013, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 92/2008, de 9 de mayo , por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas, con la siguiente redacción:

Se modifica el artículo 114 con la siguiente redacción:

“Artículo 114. Precio por el uso de aula matinal.

El alumnado con derecho a prestación deberá abonar el precio público que se establezca por el uso del servicio de aula matinal”.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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