DECRETO 195/2013, DE 22 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 192/2008, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS SERVICIOS DE COMEDOR ESCOLAR Y AULA MATINAL EN LOS CENTROS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo , de Educación de Extremadura, prevé la prestación de una serie de servicios educativos complementarios, cada vez de mayor importancia en las sociedades modernas, como son el transporte, el comedor escolar, las aulas matinales y las residencias escolares.
Así, en su artículo 39, regula el servicio de aula matinal, mediante la apertura anticipada de los centros educativos, permitiendo la acogida y atención educativa del alumnado antes del inicio de las actividades lectivas con el objetivo de contribuir a conciliar la vida laboral y familiar.
La Administración educativa establecerá reglamentariamente las condiciones para la prestación del servicio de aula matinal.
El Decreto 192/2008, de 12 de septiembre (DOE n.º 182, de 19 de septiembre) reguló los servicios de comedor escolar y aula matinal en los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Comunidad Autónoma de Extremadura, ha venido prestando gratuitamente, el servicio de aula matinal en los centros de educación infantil y primaria. Sin embargo, en la actual coyuntura económica de dificultad para toda la sociedad, debe mejorarse la eficiencia de las Administraciones Públicas en el uso de los recursos públicos, racionalizando el gasto público para hacerlo sostenible en relación con los ingresos disponibles. En ese sentido, se hace necesario que las familias beneficiarias del aula matinal contribuyan a la financiación del servicio en razón de la prestación que reciben, exonerando a todas aquellas que no alcancen determinadas rentas económicas.
El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , dispone que: Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución de la educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
En virtud de todo lo cual, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, oído el Consejo Consultivo de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de la Consejera de Educación y Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de octubre de 2013, D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Decreto 192/2008, de 12 de septiembre , por el que se regulan los servicios de comedor escolar y aula matinal en los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 18 del Decreto 192/2008, de 12 de septiembre, por el que se regulan los servicios de comedor escolar y aula matinal en los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda redactado del siguiente modo:
Artículo 18. Precio y selección de beneficiarios.
1. El alumnado con derecho a prestación deberá abonar el precio público que se establezca por el uso del servicio de aula matinal.
2. Cuando el número de solicitudes presentadas sea superior al de plazas disponibles, la selección de los beneficiarios corresponderá al Consejo Escolar del centro que tendrá en cuenta los criterios de prelación que se especifican en el artículo 19.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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