Baremo de méritos en concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación nacional

 29/10/2013
 Compartir: 

Decreto 48/2013, de 18 de octubre, de modificación del Decreto 75/1994, de 26 de mayo, por el que se establece el baremo de méritos en concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación nacional (BOCAIB de 26 de octubre de 2013) Texto completo.

DECRETO 48/2013, DE 18 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 75/1994, DE 26 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL BAREMO DE MÉRITOS EN CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN NACIONAL

La Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añade una disposición adicional, la duodécima, a la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. De acuerdo con esta disposición, el conocimiento de la lengua catalana no será, de manera general, un requisito para acceder a la condición de empleado público de las administraciones públicas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ni para ocupar puestos de trabajo. Al mismo tiempo, la ley contempla y regula diversas excepciones a esta regla general.

Ahora bien, la misma ley establece que la acreditación de los diferentes niveles de conocimiento de la lengua catalana será mérito de consideración necesaria en todos los procedimientos de selección, excepto para acceder a los puestos en los que se exige un nivel de catalán como requisito, en cuyo caso será considerada mérito la acreditación de niveles superiores al exigido. Igualmente, la acreditación de los diferentes niveles de conocimiento de lengua catalana será mérito de consideración necesaria, de acuerdo con el baremo que se establezca en las bases de la convocatoria, en todos los procedimientos de provisión de los puestos en los que no sea requisito. También será considerada mérito la acreditación de niveles superiores al que se exija como requisito del puesto.

En congruencia con la nueva regulación, la disposición derogatoria única de la Ley 9/2012 deroga el Decreto 86/2004, de 15 de octubre, por el que se regula la exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos para proveer puestos de trabajo de los entes locales de las Illes Balears reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional. Este decreto exigía la acreditación del nivel B de conocimientos de la lengua catalana como requisito para acceder a puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Decreto 75/1994, de 26 de mayo, regulador del baremo de méritos en concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación nacional, regula la valoración de los méritos de determinación autonómica en los concursos de traslados de funcionarios con habilitación de carácter estatal. Entre los méritos valorados figura el conocimiento de la lengua catalana si bien, considerando que se exigía la acreditación del nivel B como requisito para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, el Decreto 75/1994 solo valora como mérito la posesión de los niveles superiores al B.

En consecuencia, es necesario adaptar la regulación contenida en el Decreto 75/1994 al nuevo marco normativo en la materia.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la consejera de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 18 de octubre de 2013,

DECRETO

Artículo único

Modificaciones del Decreto 75/1994, de 26 de mayo, por el que se establece el baremo de méritos en concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación nacional

Se modifica el apartado a del artículo 1, que pasa a tener la redacción siguiente:

a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional duodécima de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se valora como mérito el conocimiento de la lengua catalana de acuerdo con el siguiente baremo:

Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (nivel E): 0,25 puntos

Certificado de nivel C2: 1,25 puntos

Certificado de nivel C1: 1 punto

Certificado de nivel B2: 0,75 puntos

Certificado de nivel B1: 0,50 puntos

Certificado de nivel A2: 0,25 puntos

Solamente se valorará el certificado del nivel más alto que se acredite, además del certificado de conocimientos del lenguaje administrativo, la puntuación del cual se acumulará a la del otro certificado que se acredite. En relación con los puestos de trabajo con requisito de conocimientos de lengua catalana, se valorarán los certificados de nivel superior al que se exija como requisito.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana