Estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

 24/10/2013
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Decreto 202/2013, de 22 de octubre, por el que se modifica el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (BOJA de 23 de octubre de 2013). Texto completo.

DECRETO 202/2013, DE 22 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 149/2012, DE 5 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO.

El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre , de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 8, mantiene las competencias que la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo tenía atribuidas.

No obstante, la experiencia adquirida en el transcurso de la presente Legislatura hace aconsejable una puntual modificación del reparto competencial entre los órganos directivos de la Consejería, para un mejor cumplimiento de los objetivos de la misma. La modificación que se propone no supondrá incremento de costes.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 21.3 y 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de octubre de 2013,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 149/2012, de 5 de junio , por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Se modifica el Decreto 149/2012, de 5 de junio , por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“1. La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos:

- Viceconsejería.

- Secretaría General de Economía.

- Secretaría General de Innovación, Industria y Energía.

- Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

- Secretaría General de Empleo.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Fondos Europeos.

- Dirección General de Economía Social.

- Dirección General de Autónomos y Planificación Económica.

- Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

- Dirección General de Industria, Energía y Minas.

- Dirección General de Universidades.

- Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa.

- Dirección General de Relaciones Laborales.

- Dirección General de Seguridad y Salud Laboral.”

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“2. La Secretaría General de Economía ejerce la coordinación y control de la Dirección General de Fondos Europeos, de la Dirección General de Autónomos y Planificación Económica, y de la Dirección General de Economía Social, de la que dependen orgánicamente.”

Tres. Se suprimen las referencias relativas a Planificación en la denominación de la Dirección General que se contienen en el artículo 10, igualmente se modifica el título de dicho artículo, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 10. Dirección General de Fondos Europeos.”

Cuatro. Se suprimen los apartados e), h) e i) del artículo 10.3, y se modifica el contenido del apartado c), que queda con el siguiente tenor literal:

“c) Facilitar a la Consejería competente en materia de ingresos información sobre la aplicación de los ingresos correspondientes a los Fondos Europeos, con excepción del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), mediante su contabilización en fase previa.”

Cinco. Se modifica el título del artículo 12 que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 12. Dirección General de Autónomos y Planificación Económica.”

Seis. Se adicionan los apartados k), l), m) y n) al artículo 12.2, con el siguiente tenor literal:

“k) Informar las modificaciones presupuestarias previstas en el Capítulo II, del Título II, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía relativas a los Capítulos VI y VII del presupuesto de gastos.

l) La realización de todos los trabajos y estudios relativos a la elaboración, seguimiento y evaluación de la planificación económica de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación y supervisión de los planes sectoriales y horizontales, en el marco de la planificación económica regional.

m) En el marco de la planificación regional, le corresponden las funciones de programación, análisis, seguimiento y evaluación de los programas de inversiones públicas de la Comunidad Autónoma y la programación y certificación de los Fondos de Compensación Interterritorial.

n) Facilitar a la Consejería competente en materia de ingresos información sobre la aplicación de los ingresos correspondientes al Fondo de Compensación Interterritorial.”

Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.

Se habilita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adecuar las relaciones de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a la estructura orgánica establecida en el presente Decreto, así como a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán su tramitación en el órgano directivo, que por razón de la materia, asuma dichas competencias.

Disposición transitoria segunda. Adscripción de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios que venían imputándose, pasando a depender provisionalmente de los centros directivos que correspondan, de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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