Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 12 de septiembre de 2013

 21/10/2013
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Auto de 12 de septiembre de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el que se aclara la Sentencia de 11 de junio de 2013, dictada por la misma Sala, por la que se anulan el apartado 2 del artículo 1, así como el artículo 5 de la Orden ITC/2585/2011, de 29 de septiembre, por la que se revisan los peajes de acceso, se establecen los precios de los peajes de acceso supervalle y se actualizan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, a partir del 1 de octubre de 2011 (BOE de 19 de octubre de 2013). Texto completo.

AUTO DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2013, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR EL QUE SE ACLARA LA SENTENCIA DE 11 DE JUNIO DE 2013, DICTADA POR LA MISMA SALA, POR LA QUE SE ANULAN EL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 1, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 5 DE LA ORDEN ITC/2585/2011, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REVISAN LOS PEAJES DE ACCESO, SE ESTABLECEN LOS PRECIOS DE LOS PEAJES DE ACCESO SUPERVALLE Y SE ACTUALIZAN DETERMINADAS TARIFAS Y PRIMAS DE LAS INSTALACIONES DEL RÉGIMEN ESPECIAL, A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2011.

En el recurso contencioso-administrativo número 769/2011, promovido por Endesa, S.A., la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado Auto de aclaración de fecha 12 de septiembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

LA SALA ACUERDA

Se aclara la Sentencia de 11 de junio de 2013, dictada en el recurso contencioso-administrativo ordinario 1/769/2011, en los siguientes dos aspectos:

- La nulidad del artículo 5 de la Orden impugnada declarada en el punto 1.º del fallo conlleva el derecho de la recurrente a percibir los intereses, calculados según condiciones de mercado, correspondientes al retraso en cobrar las liquidaciones correspondientes al déficit ex ante de 2011.

- El reconocimiento del derecho a realizar las refacturaciones correspondientes a los peajes y tarifas de último recurso relativos al período cubierto por la Orden impugnada contemplado en el punto 3.º del fallo, comprende el derecho de la recurrente a ser indemnizado por el coste del cálculo y realización de tales refacturaciones en el caso en que se haya incurrido en tales costes.

Publíquese el fallo de esta resolución en el “Boletín Oficial del Estado”.

No se hace imposición de las costas ocasionadas por este incidente.

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