Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2013

 21/10/2013
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Sentencia de 11 de junio de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan el apartado 2 del artículo 1, así como el artículo 5 de la Orden ITC/2585/2011, de 29 de septiembre, por la que se revisan los peajes de acceso, se establecen los precios de los peajes de acceso supervalle y se actualizan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, a partir del 1 de octubre de 2011 (BOE de 19 de octubre de 2013). Texto completo.

SENTENCIA DE 11 DE JUNIO DE 2013, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE ANULAN EL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 1, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 5 DE LA ORDEN ITC/2585/2011, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REVISAN LOS PEAJES DE ACCESO, SE ESTABLECEN LOS PRECIOS DE LOS PEAJES DE ACCESO SUPERVALLE Y SE ACTUALIZAN DETERMINADAS TARIFAS Y PRIMAS DE LAS INSTALACIONES DEL RÉGIMEN ESPECIAL, A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2011.

En el recurso contencioso-administrativo número 769/2011, promovido por Endesa, S.A, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 11 de junio de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Que estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por Endesa, S.A. contra la Orden ITC/2585/2011, de 29 de septiembre, por la que se revisan los peajes de acceso, se establecen los precios de los peajes de acceso supervalle y se actualizan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, a partir de 1 de octubre de 2011, y en consecuencia:

1.º Declaramos que los artículos 1 y 5 de la misma son contrarios a derecho, anulando el apartado 2 del artículo 1, así como el artículo 5.

2.º Condenamos a la Administración a que fije un interés equivalente al de mercado en relación con los derechos de cobro del desajuste relativo al déficit correspondiente a 2010 en los términos indicados en el fundamento de derecho sexto.

3.º Condenamos a la Administración a que indemnice a la recurrente en cuanto a los peajes correspondientes a 2011 en los términos recogidos en el fundamento de derecho sexto.

4.º Desestimamos el resto de pretensiones.

No se hace imposición de las costas procesales.

En relación con el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional, publíquese este fallo en el “Boletín Oficial del Estado”.

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