CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 5344-2013, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 102 BIS, APARTADO 2, DE LA LEY 29/1998, DE 13 DE JULIO, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, EN LA REDACCIÓN DADA AL MISMO POR LA LEY 13/2009, DE 3 DE NOVIEMBRE, DE REFORMA DE LA LEGISLACIÓN PROCESAL PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL, POR POSIBLE VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 24.1 DE LA CONSTITUCIÓN.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de octubre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5344-2013 planteada por la Sala Segunda de este Tribunal, en el recurso de amparo núm. 4577-2011, en relación con el artículo 102 bis, apartado 2, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por posible vulneración del artículo 24.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento, recurso de amparo núm. 4577-2011, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.
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