Registro Electrónico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

 15/10/2013
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Resolución de 4 de octubre de 2013, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el anexo I, de la de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE de 15 de octubre de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 4 DE OCTUBRE DE 2013, DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I, DE LA DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2011, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES.

El apartado segundo de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV contempla la posibilidad de aprobar y modificar la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones, correspondientes a servicios, procedimientos y trámites específicos, que conforme a lo previsto en la letra a) del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, pueden presentarse en el Registro Electrónico de la CNMV. El anexo I de la citada Resolución recoge la relación de trámites mediante documentos electrónicos normalizados susceptibles de ser presentados ante el Registro Electrónico de la CNMV. Este anexo I fue ya modificado por Resoluciones de la CNMV de 28 de febrero de 2012 y 31 de octubre de 2012.

El apartado 2 del artículo 21 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos, establece que las condiciones finales, cuando no figuren en el folleto de base ni en un suplemento, deberán facilitarse a los inversores y se depositarán en la CNMV con motivo de cada admisión a negociación tan pronto como sea factible para la persona que solicita la admisión y, si es posible, antes del comienzo de la oferta pública o de la admisión a negociación. Para el caso de la emisión de pagarés, y solo para aquellos con plazo de vencimiento de doce meses o superior según modificación del apartado 2 del artículo 22 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos, introducida por el apartado 11 del artículo primero del Real Decreto 1698/2012, 21 diciembre, es oportuno, por razones de rapidez y eficacia, que el depósito de las condiciones finales en la CNMV se realice en su Registro Electrónico, como documentos electrónicos normalizados, a través del servicio CIFRADOC/CNMV.

También, la Circular 4/2013, de 12 de junio , de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que establece los modelos de informe anual de remuneraciones de los consejeros de sociedades anónimas cotizadas y de los miembros del consejo de administración y de la comisión de control de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, señala en su norma cuarta que los citados informes se presentarán en el Registro Electrónico de la CNMV, como documentos electrónicos normalizados, a través del servicio CIFRADOC/CNMV.

Procede, por lo tanto, modificar de nuevo el anexo I de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la CNMV, con el fin de incorporar estos dos nuevos trámites.

Por todo lo anterior, resuelvo:

Primero.

Se incorporan a la relación del anexo I de la Resolución de la CNMV, de 16 de noviembre de 2011, modificada por la Resolución de 28 de febrero de 2012 y por la Resolución de 31 de octubre de 2012, los siguientes trámites:

Código

Descripción

CFP

Condiciones Finales de Pagarés.

IRC

Informe de Remuneraciones de Consejeros.

El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite CFP deberá contener la información determinada en el “modelo de las condiciones finales” que se ha de incluir en el folleto de base según lo establecido por el artículo 22.5.1bis del Reglamento de la Comisión Europea n.º 809/2004, de 29 de abril de 2004, según redacción dada por el Reglamento Delegado n.º 486/2012, de 30 de marzo de 2012. Igualmente, cuando la emisión sea de valores con nominal unitario inferior a 100.000 euros, se adjuntará a las condiciones finales el resumen de la emisión cuyo contenido se establece en el artículo 24.3 del Reglamento de la Comisión Europea n.º 809/2004, de 29 de abril de 2004, tal y como éste ha quedado modificado por el citado Reglamento Delegado n.º 486/2012.

Los modelos de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite IRC se hallan en los anexos I y II de la Circular 4/2013, de 12 de junio , de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

El anexo I de la Resolución de la CNMV, de 16 de noviembre de 2011, modificado se incorpora como Anexo a esta Resolución.

Disposición final única.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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