Tasa para la expedición de los certificados de antecedentes penales

 15/10/2013
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Resolución de 2 de octubre de 2013, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el modelo 790 de solicitud y autoliquidación de la tasa para la expedición de los certificados de antecedentes penales, de actos de última voluntad y de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento (BOE de 15 de octubre de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE OCTUBRE DE 2013, DE LA SUBSECRETARÍA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 790 DE SOLICITUD Y AUTOLIQUIDACIÓN DE LA TASA PARA LA EXPEDICIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES PENALES, DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD Y DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO.

La regulación por primera vez de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, introducida por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio , por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ha incidido de manera directa en la organización del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia que ha debido adaptar su funcionamiento para incorporar a las correspondientes bases de datos la nueva información exigida. Por esta razón, así como para precisar la forma en que los interesados debían acreditar su personalidad y, en su caso, la condición de representante legal cuando solicitasen acceder a la información contenida en el citado Sistema de registros, se aprobó el Real Decreto 1611/2011, de 14 de noviembre, por el que se modificaba el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero , por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

Por otro lado, el intercambio recíproco de la información penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, ha sido impulsado por la Decisión marco 2009/315/JAI , del Consejo, de 26 de febrero de 2009, relativa a la organización y al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros, y por la Decisión 2009/316/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se establece el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS).

La efectividad y plena aplicación de lo establecido en las normas citadas, así como el transcurso del plazo máximo previsto en la Decisión marco antes mencionada, para la realización de las adaptaciones técnicas precisas, por parte de los Estados miembros de la Unión Europea, requieren la adaptación del Modelo 790, de autoliquidación de tasas administrativas del Ministerio de Justicia, para las solicitudes presenciales y por correo postal de certificados de antecedentes penales, de actos de última voluntad y de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, contenido en el anexo I de la Resolución de 13 de enero de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se determinan los requisitos y condiciones para tramitar por vía telemática las solicitudes de certificados de actos de última voluntad y contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, y se establecen modificaciones en el Modelo 790, de autoliquidación y de solicitud e instrucciones, para las solicitudes presenciales y por correo de los certificados de actos de última voluntad y contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 7 del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, a propuesta de la Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios, esta Subsecretaría, resuelve:

Aprobar el Modelo 790 incluido en el Anexo de esta Resolución, de solicitud y de autoliquidación de la tasa para la expedición de los certificados de antecedentes penales, de actos de última voluntad y de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, en los términos previstos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001 y por la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio , así como las instrucciones de cumplimentación.

Anexo

Omitido.

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