Medidas para regular el uso del fuego y prevención de incendios forestales

 14/10/2013
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Orden Foral 338/2013, de 4 de octubre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se deja sin efecto la Orden Foral 248/2013, de 5 de julio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se establecen medidas para regular el uso del fuego y prevención de incendios forestales en Navarra durante el año 2013 (BON de 11 de octubre de 2013). Texto completo.

ORDEN FORAL 338/2013, DE 4 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN FORAL 248/2013, DE 5 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA REGULAR EL USO DEL FUEGO Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES EN NAVARRA DURANTE EL AÑO 2013.

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local ostenta competencias en materia de incendios forestales. El artículo 37 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, establece que compete a la Administración de la Comunidad Foral la planificación, coordinación y ejecución de las medidas previstas para la prevención y lucha contra los incendios forestales.

Teniendo en cuenta la evolución de las condiciones meteorológicas de acuerdo con la estación del año en la que nos encontramos (mengua del día, descenso de las temperaturas, principalmente las nocturnas, aumento de la humedad relativa etc), se considera que el riesgo de incendios está disminuyendo, por lo que procede levantar las medidas excepcionales establecidas de la Orden Foral 248/2013, de 5 de julio del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local que regula el uso del fuego en suelo rústico y establece medidas de prevención de incendios forestales en Navarra durante el año 2013.

Vistos los informes emitidos por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad y por la Secretaría General Técnica y en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

-Dejar sin efecto la Orden Foral 248/2013, de 5 de julio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que regulan el uso del fuego y de prevención de incendios forestales en Navarra, durante el año 2013.

Artículo 2.

-Manifestar que la Orden Foral 80/2013, de 20 de marzo del la Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en la que se establecen requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común, se mantiene vigente.

Artículo 3.

-Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, y notificarla al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, al Servicio de la Policía Foral, a la Comandancia de la Guardia Civil y a la Agencia Navarra de Emergencias-SOS Navarra, a los efectos oportunos.

Artículo 4.

Esta Orden Foral tendrá vigencia a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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