DECRETO DEL PRESIDENTE 9/2013, DE 7 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LAS CONSEJERÍAS QUE CONFORMAN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
El Decreto de esta Presidencia 15/2011, de 8 de julio, modificó respecto a la anterior legislatura la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conformaban la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con el fin de conseguir una mayor eficacia y eficiencia en la gestión administrativa el Decreto inicial se ha modificado al objeto de acomodar la gestión a las necesidades detectadas.
En el momento actual, con la coyuntura económica en las que nos encontramos, y tras dos años dirigiendo y coordinando la acción de gobierno, es preciso abordar una nueva distribución de competencias.
El contenido de esta nueva distribución se circunscribe a encomendar a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía las competencias de ordenación y promoción industrial, de minas y distribución de la energía.
Respecto a la atribución en materia de ordenación y promoción industrial es consecuencia necesaria del gran abanico de oportunidades que en materia de industria están surgiendo y, han de surgir, en el sector agroalimentario, ante la evidente calidad de los productos y el buen hacer de los trabajadores del campo. Hay que acercar la industria a nuestros campos, y una gestión más cercana propiciará las condiciones para ello. La asignación en materia de minas, es consecuencia de lo anterior, al integrar el sector primario de producción en la misma Consejería, y preservar la indisoluble unión de la minería con el sector energético e industrial.
Por último, es imprescindible, ante los nuevos retos del sector energético, con numerosos frentes abiertos, aprovechar esta modificación para incluir la competencia de distribución de la energía en la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y unificar generación y distribución.
Por lo expuesto, en virtud de las atribución conferida por los artículos 26.3 b) de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 13 d) y 55.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:
Artículo Único. Atribución de competencias a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.
Las competencias en materia de ordenación y promoción industrial, minas y distribución de la energía eléctrica, hasta ahora ejercidas desde la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, se atribuyen a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.
Disposición final única. El Presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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