Modificación de la distribución de competencias entre las Consejerías

 09/10/2013
 Compartir: 

Decreto del Presidente 9/2013, de 7 de octubre, por el que se modifica la distribución de competencias entre las Consejerías que conforman la Administración Autonómica (DOE de 8 de octubre de 2013). Texto completo.

DECRETO DEL PRESIDENTE 9/2013, DE 7 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LAS CONSEJERÍAS QUE CONFORMAN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

El Decreto de esta Presidencia 15/2011, de 8 de julio, modificó respecto a la anterior legislatura la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conformaban la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con el fin de conseguir una mayor eficacia y eficiencia en la gestión administrativa el Decreto inicial se ha modificado al objeto de acomodar la gestión a las necesidades detectadas.

En el momento actual, con la coyuntura económica en las que nos encontramos, y tras dos años dirigiendo y coordinando la acción de gobierno, es preciso abordar una nueva distribución de competencias.

El contenido de esta nueva distribución se circunscribe a encomendar a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía las competencias de ordenación y promoción industrial, de minas y distribución de la energía.

Respecto a la atribución en materia de ordenación y promoción industrial es consecuencia necesaria del gran abanico de oportunidades que en materia de industria están surgiendo y, han de surgir, en el sector agroalimentario, ante la evidente calidad de los productos y el buen hacer de los trabajadores del campo. Hay que acercar la industria a nuestros campos, y una gestión más cercana propiciará las condiciones para ello. La asignación en materia de minas, es consecuencia de lo anterior, al integrar el sector primario de producción en la misma Consejería, y preservar la indisoluble unión de la minería con el sector energético e industrial.

Por último, es imprescindible, ante los nuevos retos del sector energético, con numerosos frentes abiertos, aprovechar esta modificación para incluir la competencia de distribución de la energía en la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y unificar generación y distribución.

Por lo expuesto, en virtud de las atribución conferida por los artículos 26.3 b) de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 13 d) y 55.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo Único. Atribución de competencias a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Las competencias en materia de ordenación y promoción industrial, minas y distribución de la energía eléctrica, hasta ahora ejercidas desde la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, se atribuyen a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Disposición final única. El Presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana