Descatalogación de la especie meloncillo (Herpestes ichneumon L.)

 08/10/2013
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Decreto 180/2013, de 1 de octubre, por el que se descataloga, del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, a la especie meloncillo (Herpestes ichneumon L.) (DOE de 7 de octubre de 2013). Texto completo.

DECRETO 180/2013, DE 1 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DESCATALOGA, DEL CATÁLOGO REGIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE EXTREMADURA, A LA ESPECIE MELONCILLO (HERPESTES ICHNEUMON L.)

Con fecha de 13 de marzo de 2001 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 37/2001, de 6 de marzo , por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. En el subapartado D.2.6, dentro de la Sección Fauna del apartado d) del Anexo del citado decreto figura como especie catalogada en la categoría “De interés especial”, el meloncillo (Herpestes ichneumon L.)

En la actualidad se trata del carnívoro no cinegético más abundante en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según estudios científicos.

Por otra parte, no presenta ningún problema de conservación y ha sido excluido del Catálogo Español de Especies Amenazadas, aprobado por Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero .

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.6 del Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura la exclusión de una especie del Catálogo Regional se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno, adoptado a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, previo informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, una vez informado por el Consejo Asesor de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión celebrada el día 1 de octubre de 2013, DISPONGO

Artículo único. Exclusión de especie.

Queda descatalogado y, por consiguiente, excluido del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura la especie Meloncillo (Herpestes ichneumon L.)

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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