Calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana

 08/10/2013
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Decreto 136/2013, de 4 de octubre, del Consell, por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2014 (DOCV de 7 de octubre de 2013). Texto completo.

DECRETO 136/2013, DE 4 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DETERMINA EL CALENDARIO LABORAL DE APLICACIÓN EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA EL AÑO 2014

El artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , y el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, regulan las decisiones que pueden adoptar las Comunidades Autónomas para la determinación de las fiestas laborales en sus respectivos territorios.

De conformidad con los mencionados preceptos, para la determinación de las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a los efectos laborales, retribuidos y no recuperables, se otorga a las comunidades autónomas la facultad de sustituir las fiestas señaladas en el apartado 1.d del citado artículo 45 por otras que por tradición les sean propias. Asimismo, las comunidades autónomas podrán también sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan con domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la comunidad autónoma de otras que les sean tradicionales, y podrán hacer uso, también, de la facultad de trasladar al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.

En virtud de lo establecido en las disposiciones invocadas, para la determinación de las fiestas laborales del año 2014 el Consell ha tomado como criterio básico el respeto a las fiestas que mayor tradición tienen en el conjunto de la Comunitat Valenciana, favoreciendo, asimismo, que el disfrute de estas fiestas no suponga un perjuicio para la actividad económica de la Comunitat Valenciana sino, al contrario, beneficie la competitividad del conjunto de las empresas valencianas y repercuta de manera positiva en el empleo.

Siguiendo estos criterios, se establecen como días festivos, por su carácter tradicional en la Comunitat Valenciana: el 19 de marzo, San José; el 21 de abril, Lunes de Pascua; y el 9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana.

Con la propuesta formulada se hace posible el disfrute de las 12 fiestas laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Y, con relación a la determinación de las dos fiestas laborales de carácter local, se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, solicitando también de las corporaciones locales que, en la determinación de las fiestas laborales que a ellas les corresponde, tengan en consideración tanto el respeto a las tradiciones como la necesidad de favorecer el empleo y la competitividad de la economía local.

El calendario laboral que se recoge en el presente decreto ha sido informado por el Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana, órgano consultivo donde se encuentran presentes las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunitat Valenciana.

En su virtud, a propuesta del conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 4 de octubre de 2013, DECRETO

Artículo único

Se declaran, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, días inhábiles, a los efectos laborales, retribuidos y no recuperables, las fechas que a continuación se relacionan:

1 de enero Año Nuevo 6 de enero Epifanía del Señor 19 de marzo San José 18 de abril Viernes Santo 21 de abril Lunes de Pascua 1 de mayo Día del Trabajo 15 de agosto Asunción de la Virgen 9 de octubre Día de la Comunitat Valenciana 1 de noviembre Todos los Santos 6 de diciembre Día de la Constitución 8 de diciembre Día de la Inmaculada Concepción 25 de diciembre Navidad

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