Subvenciones con destino a Ayuntamientos y Mancomunidades del Principado de Asturias que sean titulares de Escuelas de Música y/o Danza y Escuelas de Música Tradicional Asturiana

 30/09/2013
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Resolución de 11 de septiembre de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones con destino a Ayuntamientos y Mancomunidades del Principado de Asturias que sean titulares de Escuelas de Música y/o Danza y Escuelas de Música Tradicional Asturiana (enseñanzas no regladas), para el año 2013 (BOPA de 27 de septiembre de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES CON DESTINO A AYUNTAMIENTOS Y MANCOMUNIDADES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS QUE SEAN TITULARES DE ESCUELAS DE MÚSICA Y/O DANZA Y ESCUELAS DE MÚSICA TRADICIONAL ASTURIANA (ENSEÑANZAS NO REGLADAS), PARA EL AÑO 2013.

Antecedentes de hecho

Las enseñanzas artísticas, en general, y las musicales en concreto, tienen en Asturias una amplia oferta formativa que ha sido objeto de atención por parte de la Administración educativa, considerándose de forma especial a los estudios musicales con validez académica oficial, así como las enseñanzas relacionadas con la música y la danza tradicional asturiana. En este sentido, ha potenciado las acciones formativas en el ámbito de la música y la danza tradicional asturiana con la finalidad cooperar en la consolidación de las mismas. Se trata, en definitiva de cooperar en el mantenimiento de los mismos y favorecer así la igualdad de oportunidades en el acceso a este tipo de enseñanza en todo el territorio asturiano.

En este contexto, se ha dictado la Resolución de 25 de julio de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con destino a Ayuntamientos y Mancomunidades del Principado de Asturias que sean titulares de Escuelas de Música y/o Danza y Escuelas de Música Tradicional Asturiana (BOPA de 10 agosto de 2013).

En los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2013, se ha consignado la partida 14.06.422G.462.012 dotada de un crédito de sesenta y ocho mil cuatrocientos euros (68.400,00 €) con destino a los Ayuntamientos y Mancomunidades que sean titulares de Escuelas de Música y/o Danza y Escuelas de Música Tradicional Asturiana.

Es objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, a Ayuntamientos y Mancomunidades del Principado de Asturias que sean titulares de Escuelas de Música y/o Danza y Escuelas de Música Tradicional Asturiana (enseñanzas no regladas).

Fundamentos de derecho

Vistos el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva, el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones del Principado de Asturias; la Resolución de 25 de julio de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con destino a Ayuntamientos y Mancomunidades del Principado de Asturias que sean titulares de Escuelas de Música y/o Danza y Escuelas de Música Tradicional Asturiana, y las demás normas vigentes que sean de aplicación, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional, Desarrollo Curricular e Innovación Educativa,

RESUELVO

Primero.-Aprobación de la convocatoria.

Aprobar la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades del Principado de Asturias que sean titulares de Escuelas de Música y/o Danza y Escuelas de Música Tradicional Asturiana (enseñanzas no regladas).

Segundo.-Autorización del gasto.

Se autoriza un gasto total de sesenta y ocho mil cuatrocientos euros (68.400,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 14.06.422G.462.012 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2013, con destino a los Ayuntamientos y Mancomunidades que sean titulares de Escuelas de Música y/o Danza y Escuelas de Música Tradicional Asturiana.

Tercero.-Objeto y ámbito de aplicación.

La presente convocatoria tiene por objeto regular la convocatoria para la concesión de subvenciones con destino a Ayuntamientos y Mancomunidades del Principado de Asturias que sean titulares de Escuelas de Música y/o Danza y Escuelas de Música Tradicional Asturiana (enseñanzas no regladas) en el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con destino a Ayuntamientos y Mancomunidades del Principado de Asturias que sean titulares de Escuelas de Música y/o Danza y Escuelas de Música Tradicional Asturiana (enseñanzas no regladas) (BOPA de 10 agosto de 2013).

Cuarto.-Régimen regulador.

El régimen regulador de la concesión de estas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y las bases reguladoras aprobadas por la Resolución de 25 de julio de 2013.

Quinto.-Destinatarios.

Podrán participar en esta convocatoria los Ayuntamientos y Mancomunidades del Principado de Asturias que sean titulares de Escuelas de Música y/o Danza y Escuelas de Música Tradicional Asturiana (enseñanzas no regladas), siempre que cumplan los requisitos establecidos en la base segunda de la Resolución de 25 de julio de 2013, y que son los que aparecen señalados en el anexo I, de esta resolución.

Sexto.-Solicitud y documentación a presentar.

La solicitud de subvención se realizará en modelo normalizado anexo I a esta Resolución, debidamente cumplimentado con los datos de identificación de la entidad solicitante, y estará dirigida al Ilma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte.

En caso de no autorizar a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte a consultar los datos relativos al DNI o NIE, deberá adjuntarse documento acreditativo de la entidad solicitante y, en su caso, de la identidad de la persona o de la representación en la que actúa.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Registro General de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, calle del Coronel Aranda 2, de Oviedo, o bien a través de cualquiera de las vías establecidas en el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Junto con la solicitud deberá presentarse, con carácter obligatorio, la siguiente documentación:

1. El anexo II a esta Resolución, debidamente cumplimentado, como justificación del cumplimiento de los requisitos recogidos en la base sexta, artículo 2, puntos c), d) y e) de la Resolución de 25 de julio de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones con destino a Ayuntamientos y Mancomunidades del Principado de Asturias que sean titulares de Escuelas de Música y/o Danza y Escuelas de Música Tradicional Asturiana (enseñanzas no regladas) (BOPA de 10 de agosto de 2013).

2. Certificación acreditativa de las cuentas justificativas de la actividad de la escuela, firmada por el Secretario de la entidad y referidas al año 2013, como justificación del apartado f) de la base sexta artículo 2 de la Resolución de 25 de julio de 2013. Deberá incluir el resumen de gastos del personal que acredite que se trata de gastos de nóminas y cotización abonados, así como el resumen de los gastos de funcionamiento directamente imputables a las actividades, infraestructuras, instalaciones y equipamiento necesarios para la docencia de las enseñanzas de música y/o danza.

Si la solicitud no estuviese cumplimentada en todos sus términos, o no fuese acompañada de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Finalmente, y con carácter no obligatorio, las entidades locales podrán presentar el anexo III a esta Resolución, como justificación de los criterios de valoración. Si esta documentación no se presenta en el mismo momento que la solicitud, o si se presenta incompleta, supondrá la calificación de cero puntos en cada uno de los apartados correspondientes.

Los formularios de solicitud estarán a disposición de las personas interesadas en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas Profesionales, Plaza de España, 5, 4.ª planta, de Oviedo), Plaza de España 5, código postal 33007, de Oviedo. También se pueden encontrar en las siguientes direcciones de Internet: www.educastur.es y www.asturias.es.

Séptimo.-Criterios de valoración.

Recibidas las solicitudes, se procederá a su baremación de acuerdo con los criterios de valoración que aparecen detallados en la base novena, de la Resolución de 25 de julio de 2013, con la ponderación máxima atribuida a cada uno que fijan las propias bases.

A efectos de esta baremación, la entidad local interesada deberá presentar, junto con la solicitud, el anexo III de esta resolución, debidamente cumplimentado.

Los criterios de valoración serán los siguientes:

a) Especialidades ofertadas en el plan de estudios: Por cada una de las especialidades ofertadas de las señaladas en el anexo III de esta resolución, se le asignará 1 punto, siendo la puntuación máxima de este apartado de 20 puntos.

b) Número de profesores y profesoras: Por cada profesor o profesora contratados a jornada completa se le asignará 2 puntos, mientras que por cada uno o una, contratado a media jornada se le asignará 1 punto, siendo la puntuación máxima de este apartado de 20 puntos.

A estos efectos, se considerará jornada completa aquella de 20 o más horas semanales y media jornada la de menos de 20 horas semanales.

Para la consideración de este apartado será necesaria la presentación por parte de la entidad solicitante, de una relación del profesorado de la Escuela de Música, con nombre y apellidos, DNI., especialidad y horas contratadas.

c) Número de alumnos y alumnas matriculados: En este caso, será necesaria la presentación por parte de la entidad solicitante, de una relación nominativa del alumnado matriculado en la correspondiente convocatoria, identificado por su DNI (o DNI del padre, madre tutor o tutora, en el caso de los menores de edad), ordenado alfabéticamente por apellidos y sin repeticiones.

La puntuación máxima de este apartado será de 40 puntos, repartidos de la siguiente manera:

- Hasta 50 alumnos y alumnas matriculados 10 puntos

- De 51 a 150 alumnos y alumnas matriculados 20 puntos

- De 151 a 250 alumnos y alumnas matriculados 30 puntos

- Más de 251 alumnos y alumnas matriculados 40 puntos

d) Actividades formativas y artísticas desarrolladas por la escuela en el curso académico que finaliza en el mes de septiembre del año en que se convoca esta subvención: Un punto por cada una de las señaladas en el anexo III, con una puntuación máxima de 5 puntos. Se excluyen las actividades lectivas.

e) Agrupaciones artísticas de la escuela, de carácter permanente: Un punto por cada una de las señaladas en el anexo III, con una puntuación máxima de 5 puntos.

f) Ser escuela de nueva creación: 10 puntos.

La no presentación de la documentación a la que se refiere esta base, supondrá la calificación de cero puntos en los apartados correspondientes de los criterios de valoración.

El importe máximo de la subvención que puede recibir un Ayuntamiento o Mancomunidad, para el actual ejercicio, será de 12.000 €.

Octavo.-Órgano instructor.

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de estas ayudas o subvenciones es la Dirección General de Formación Profesional, Desarrollo Curricular e Innovación Educativa (Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas Profesionales).

2. De conformidad con el apartado 3, de la base séptima de la Resolución de 25 de julio de 2013, corresponderá a la Comisión de Selección y Valoración el estudio y valoración de las solicitudes, así como el informe en el que se concrete el resultado de dicho estudio y valoración efectuada, incluyendo la propuesta de concesión de la subvención.

3. La composición de la Comisión de Selección y Valoración, será la establecida en el apartado 4, de la base séptima, de la Resolución de 25 de julio de 2013 y se hará pública en www.educastur.es.

Noveno.-Resolución del procedimiento.

1. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte resolverá sobre la concesión o denegación de las ayudas mediante resolución, que será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

2. El plazo máximo para resolver será de tres meses, contados a partir del último día del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo señalado sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que ésta ha sido desestimatoria.

3. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 44 de la misma Ley.

Décimo.-Justificación.

Para la justificación de la subvención se tendrá en cuenta la documentación obligatoria recogida en la base sexta, apartado 2, letra f) del anexo de la Resolución de 25 de julio de 2013, que deberá ser presentada junto con la solicitud.

Undécimo.-Publicación de la convocatoria y entrada en vigor.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en caso de que se interponga éste.

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