Norma de calidad de la cochinilla seca

 26/09/2013
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Orden de 16 de septiembre de 2013, por la que se aprueba la norma de calidad de la cochinilla seca, para la utilización del símbolo gráfico de las Regiones Ultraperiféricas (BOC de 25 de septiembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2013, POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMA DE CALIDAD DE LA COCHINILLA SECA, PARA LA UTILIZACIÓN DEL SÍMBOLO GRÁFICO DE LAS REGIONES ULTRAPERIFÉRICAS.

Canarias llegó a ocupar un lugar privilegiado como productor de cochinilla durante el siglo XIX al abastecer a países como Francia e Inglaterra. La fama de la cochinilla canaria se la ha ganado a pulso a lo largo de la historia. Hacia 1870 la producción de cochinilla en Canarias experimentó un importante auge en el mercado mundial debido a la decadencia de México, país puntero en producción desde la conquista de América.

La falta de regulación, información y experiencia en materia de seguridad y trazabilidad son las principales deficiencias que manifiesta el sector de la cochinilla y frenan su desarrollo en Canarias. En un afán por regularizar el mercado de la cochinilla en Canarias, ASAGA Canarias ASAJA ha propuesto la tramitación de una norma de calidad de la cochinilla seca producida en Canarias, para acceder al uso del símbolo RUP, como estrategia de diferenciación frente a los productores líderes en colorantes naturales, como es el caso de Perú, país que concentra el 85% de la producción mundial, además de para consolidar un producto agrario y autóctono del Archipiélago y evitar así su pérdida.

El Decreto 45/1999, de 18 de marzo, por el que se regula la gestión del símbolo gráfico para los productos agrarios y pesqueros de calidad específicos de Canarias, reserva el uso del símbolo gráfico a los productos de calidad superior, calidad que estará definida de acuerdo a las disposiciones de la reglamentación comunitaria o, en su defecto, de acuerdo a las normas internacionales, previendo, en su artículo 2.4, párrafo segundo, que "cuando no sea posible recurrir, por inexistentes, a las normas específicas comunitarias o internacionales de calidad, serán dictadas por la Consejería competente en materia de política agroalimentaria normas que regulen los métodos y técnicas de cultivo, producción o fabricación, así como la presentación y envasado, previa propuesta de las organizaciones profesionales representativas a la Consejería competente en materia de política agroalimentaria".

En la actualidad no existe norma comunitaria o internacional de calidad para la cochinilla seca con fundamento en la que pueda autorizarse la utilización del símbolo gráfico, por lo que queda supeditada su utilización a la aprobación de normas específicas, siendo competente la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2.k) de su Reglamento Orgánico, aprobado mediante el Decreto 40/2012, de 17 de mayo .

Por todo lo expuesto, y en virtud de la competencia que tengo atribuida en el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

La presente Orden se aplicará, como norma de calidad para la utilización del símbolo gráfico de las Regiones Ultraperiféricas, a la cochinilla seca producida y acondicionada en Canarias, destinada a la comercialización.

Artículo 2.- Definición del producto.

A los efectos de esta norma se entiende por cochinilla seca las hembras, maduras y ovopositantes, del insecto Dactylopius coccus Costa, conocido con el nombre común de cochinilla, criadas en las palas de las tuneras (Opuntia ficus índica) y sometidas a procesos naturales de secado.

Artículo 3.- Características relativas a la calidad.

Características mínimas. La cochinilla seca deberá cumplir los siguientes parámetros físico-químicos en el momento de envasado:

- Humedad: menor o igual al 13%.

- Ácido carmínico: mayor o igual a 18% sobre sustancia seca.

Artículo 4.- Acondicionamiento y presentación del producto.

La cochinilla seca deberá acondicionarse de tal forma que esté protegida adecuadamente.

A tal efecto deberá envasarse en recipientes nuevos y limpios, que impidan que el producto se dañe, utilizando para ello preferentemente sacos de yute o de fibra natural, sin perjuicio de la utilización de otros materiales para la venta al detalle o en pequeñas porciones del producto.

Artículo 5.- Disposiciones relativas al marcado.

Cada envase debe llevar en caracteres legibles, indelebles y visibles, las siguientes indicaciones:

- "Cochinilla seca".

- Nombre y dirección del envasador y/o expedidor.

- "Origen: Canarias" y facultativamente el nombre de la isla de procedencia.

- Peso neto: expresado en kilogramos (kg) o gramos (g).

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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