ORDEN EYE/776/2013, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/2335/2009, DE 21 DE DICIEMBRE, POR LA QUE ADECÚA EL REAL DECRETO 469/2006, DE 21 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS UNIDADES DE APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL EN EL MARCO DE LOS SERVICIOS DE AJUSTE PERSONAL Y SOCIAL DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO A LAS PECULIARIDADES ORGANIZATIVAS Y LA NORMATIVA APLICABLE EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
Mediante Real Decreto 832/1995, de 30 de mayo, (B.O.C.y L. de 6 de julio) se procedió al traspaso a la Comunidad de Castilla y León de los programas de apoyo al empleo, entre los que se encuentra el de integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.
El Real Decreto 469/2006, de 21 de abril , regula las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo. El Apartado 1 de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril , dispone que Las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación así como de los programas de apoyo al mismo, ejercerán las funciones que este real decreto atribuye al mencionado Servicio Público de Empleo Estatal y que les correspondan según lo dispuesto en los reales decretos de traspaso. Dicha gestión se realizará en base a la territorialización de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de esta norma y, de acuerdo con lo dispuesto en la regla primera del apartado 2 del citado artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, conforme a la normativa estatal que regula estas subvenciones, en particular según lo establecido en este real decreto y en las normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten las comunidades autónomas para su ejecución en función de su propia organización.
Por ORDEN EYE/2335/2009, de 21 de diciembre, (B.O.C. y L. n.º 246, de 24 de diciembre de 2009) se adecúa el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril , por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la comunidad de Castilla y León. En el Anexo en la Base Segunda se establece la justificación y abono de la subvención. El Apartado 1 dispone que La justificación y liquidación de la subvención concedida se realizará en el plazo y mediante la aportación de la documentación que se indique en la resolución de concesión, debiendo el beneficiario acreditar los gastos derivados de la actividad efectivamente realizadas y financiadas con la subvención.
Con el fin de simplificar la tramitación que facilite la gestión administrativa y permita la consecución de sus objetivos se modifica la ORDEN EYE/2335/2009, de 21 de diciembre, permitiendo que la Orden de convocatoria determine el momento de presentación por el interesado la documentación justificativa de la subvención y la documentación a aportar para la misma.
Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta la Ley 5/2008, de 25 de septiembre , de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
DISPONGO
Artículo Único: Modificación de la Orden EYE/2335/2009, de 21 de diciembre, por la que adecúa el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril , por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León.
El Apartado 1 de la Base Segunda del Anexo de la ORDEN EYE/2335/2009, de 21 de diciembre, por la que adecúa el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril , por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León en los siguientes términos:
1.- La justificación y liquidación de la subvención concedida se realizará en el plazo y mediante la aportación de la documentación que se indique en la orden de convocatoria o en resolución de concesión, debiendo el beneficiario acreditar los gastos derivados de la actividad efectivamente realizadas y financiadas con la subvención.
Disposición final.- La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
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