ORDEN 7/2013, DE 12 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, POLÍTICA LOCAL Y TERRITORIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 5/2013, DE 17 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE FORMULA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2013, PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PEQUEÑOS MUNICIPIOS Y A ENTIDADES LOCALES MENORES
Con la Orden de esta Consejería, número 5/2013, de 17 de junio, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja del día 24 de junio de 2013, se establecen las bases reguladoras y se formula la convocatoria para la concesión de subvenciones a los municipios cuya población no supere los cien habitantes y a las cuatro entidades locales menores de la Comunidad Autónoma. En el artículo 3 de dicha Orden se establece que las subvenciones han de destinarse a financiar inversiones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2013, a liquidar deudas por obligaciones anteriores al 1 de enero de 2013 o a reducir el endeudamiento por operaciones de crédito anteriores al 1 de julio de 2012.
Para la aplicación de las subvenciones a financiar inversiones se requiere que éstas estén vinculadas directamente a la prestación de los servicios obligatorios enunciados en el apartado a) del artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, lo que ha resultado una restricción excesiva para muchas entidades con necesidad apremiante de financiación para otras inversiones igualmente importantes para la prestación de servicios públicos de competencia municipal.
En consecuencia, se considera necesario modificar el citado artículo 3 de la Orden 5/2013, de 17 de junio, para permitir la aplicación de las subvenciones a cualesquiera inversiones del ámbito de competencia de cada entidad local, exceptuando las relativas a caminos rurales e infraestructuras agrarias, para las que existe una convocatoria anual de subvenciones por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
Por ello, en virtud de las facultades que tengo conferidas, dispongo:
Artículo 1. Modificación de los artículos 3.1 y 7.1 de la Orden 5/2013, de 17 de junio, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras y se formula la convocatoria para el año 2013, para la concesión de subvenciones a pequeños municipios y a entidades locales menores.
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 3 de la citada Orden 5/2013, de 17 de junio, que queda con la siguiente redacción:
1. Salvo lo previsto en el punto 2 de este artículo, las subvenciones tendrán el carácter de transferencia de capital y deberán destinarse a financiar inversiones vinculadas directamente a la prestación de servicios para los que la entidad local tenga atribuida la competencia por disposición legal, exceptuando las de creación, mejora o mantenimiento de caminos rurales u otras infraestructuras agrarias. Se dará prioridad a las inversiones vinculadas a los servicios obligatorios enunciados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En todos los casos a los que se refiere este apartado deberá tratarse de inversiones realizadas total o parcialmente entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2013 y cuyas facturas se hayan emitido o se emitan en fechas comprendidas dentro de ese mismo período.
Sólo se admitirán como inversión los gastos de redacción de proyectos técnicos o de dirección de obra cuyas facturas se hayan emitido en el período señalado en el párrafo anterior y que correspondan a obras que cumplan los requisitos de este apartado.
No se tomarán en consideración a efectos de la subvención las inversiones cuyo coste, incluido el IVA, sea inferior a mil euros, sin que para alcanzar este límite puedan sumarse diversas facturas, salvo cuando correspondan a un mismo contrato.
2. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 de la citada Orden 5/2013, de 17 de junio, que queda con la siguiente redacción:
1. Respecto a la subvención concedida para financiar inversiones del ejercicio en curso, con fecha límite del día 30 de noviembre de 2013, la entidad beneficiaria deberá presentar ante la Dirección General de Política Local las correspondientes certificaciones de obra o, en su defecto, un informe de ejecución emitido por el técnico municipal, y las actas de recepción de las obras, bienes o servicios según la legislación de contratos vigente, junto con las facturas correlativas, que acrediten la realización del gasto en las condiciones que se determinan en el apartado 1 del artículo tercero. Si la subvención se aplicara a la adquisición de bienes inventariables, se aportará, además, un certificado de inscripción de dichos bienes en el Inventario de de Bienes y Derechos de la entidad local.
Las certificaciones de obra, las actas de recepción de obras, bienes o servicios y las facturas, deben incorporar la certificación del secretario de la entidad local, justificativa de su aprobación por el órgano competente de la misma, con indicación del procedimiento seguido en la contratación.
En aquellos casos en los que se considere necesario para comprobar la adecuada justificación de la subvención, podrá requerirse a la entidad local la presentación de la correspondiente memoria o proyecto técnico de la inversión realizada.
Artículo 2. Modificación de las solicitudes de subvención.
En el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de La Rioja, las entidades locales a las que se refiere el artículo 2 de la Orden 5/2013, de 17 de junio, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, podrán modificar la solicitud de subvención que hubieran presentado anteriormente o presentar otra que la sustituya. En los casos en que no se hiciera uso de este plazo, se tomará en consideración la documentación que ya obre en el correspondiente expediente de la Dirección General de Política Local.
Artículo 3. Plazo para resolver sobre la concesión de subvención.
El plazo de dos meses establecido en el artículo 5.2 de la Orden 5/2013, de 17 de junio, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, se contará a partir de la fecha en que concluya el plazo que se establece en el artículo anterior de esta Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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