Plan de Obras y Servicios Locales

 19/09/2013
 Compartir: 

Orden 8/2013, de 12 de septiembre, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se modifica la disposición transitoria única de la Orden 1/2013, de 11 de abril, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se modifica la Orden 27/2010, de 14 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 18 de septiembre de 2013) Texto completo.

ORDEN 8/2013, DE 12 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, POLÍTICA LOCAL Y TERRITORIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA DE LA ORDEN 1/2013, DE 11 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, POLÍTICA LOCAL Y TERRITORIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 27/2010, DE 14 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL, POR LA QUE SE REGULA LA GESTIÓN DEL PLAN DE OBRAS Y SERVICIOS LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Orden 27/2010, de 14 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fija un calendario preciso que han de cumplir las entidades locales beneficiarias, referido a la presentación ante la Dirección General de Política Local de los diversos documentos requeridos para la obtención y justificación de la subvención; calendario que ha sido modificado con carácter transitorio para las inversiones incluidas en la anualidad de 2013 del Plan, mediante la Orden 1/2013, de 11 de abril, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial.

En el estado actual de tramitación de los expedientes de la anualidad de 2013 del Plan, puede preverse que el plazo fijado para adjudicar los contratos de ejecución de las distintas inversiones resultará insuficiente para una parte importante de las entidades locales, por lo que se considera necesario ampliar dicho plazo.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud de las facultades que tengo conferidas, dispongo:

Artículo único. Se modifica la disposición transitoria única de la Orden 1/2013, de 11 de abril, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se modifica la Orden 27/2010, de 14 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que queda con la siguiente redacción:

''Disposición transitoria única. Plazos en la anualidad 2013 del Plan de Obras y Servicios Locales.

En relación a las inversiones incluidas en la anualidad de 2013 del Plan de Obras y Servicios Locales, se amplía en cuatro meses, hasta el 1 de julio de 2013, el plazo establecido en el artículo 5.1, y en cuatro meses los establecidos en el artículo 6.2, ambos de la Orden 27/2010, de 14 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.''

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  7. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  8. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  9. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  10. Legislación: Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana