Denominación de origen protegida Aceite Sierra del Moncayo

 18/09/2013
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Resolución de 28 de agosto de 2013, del Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, por la que se da publicidad al pliego de condiciones de la denominación de origen protegida Aceite Sierra del Moncayo en el que se ha basado la decisión de la Comisión Europea de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha 29 de junio de 2013 el documento único de la denominación de origen protegida Aceite Sierra del Moncayo (BOA de 17 de septiembre de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE AGOSTO DE 2013, DEL DIRECTOR GENERAL DE ALIMENTACIÓN Y FOMENTO AGROALIMENTARIO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA ACEITE SIERRA DEL MONCAYO EN EL QUE SE HA BASADO LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA DE PUBLICAR EN EL DIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA DE FECHA 29 DE JUNIO DE 2013 EL DOCUMENTO ÚNICO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA ACEITE SIERRA DEL MONCAYO.

Según lo previsto en el apartado 5 del artículo 5 del entonces vigente Reglamento (CE) n.º 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, con fecha 17 de febrero de 2010 se remitió a la Comisión Europea la solicitud de inscripción de la denominación de origen protegida Aceite Sierra del Moncayo.

Con posterioridad, mediante Orden de 19 de julio de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 173, de 3 de septiembre de 2010, se aprobó la normativa específica de la denominación de origen protegida Aceite Sierra del Moncayo, y se concedió la protección transitoria. La orden incluía como anexo I el pliego de condiciones presentado para la inscripción de la denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegida e Indicaciones Geográficas Protegidas de la Comisión Europea.

En el proceso de examen de la solicitud previsto en el artículo 6 del citado Reglamento (CE) 510/2006, la Comisión Europea ha formulado diversas observaciones sobre el contenido del pliego de condiciones, que, al ser introducidas en el mismo, han provocado diferencias con el publicado como anexo de la orden de 19 de julio de 2010. Finalmente, con base en esta versión modificada del pliego de condiciones y de acuerdo con el apartado 2 del artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, la Comisión ha tomado la decisión de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea C187 de 29 de junio de 2013 el documento único de la denominación de origen protegida Aceite Sierra del Moncayo.

Por su parte, el artículo 49.4 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 obliga a hacer pública la versión del pliego de condiciones del producto en el que la Comisión ha basado su decisión, sin que ello signifique la apertura de una fase de impugnación en el territorio nacional, y sin perjuicio de que continúe siendo aplicable la versión del pliego de condiciones publicada como anexo de la Orden de 19 de julio de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, hasta que la Comisión adopte su decisión definitiva.

En consecuencia, se procede a la publicación de la versión del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida Aceite Sierra del Moncayo en el que la Comisión ha basado su decisión de publicar el documento único de esta denominación, que se inserta como anexo a esa resolución.

Anexo

Omitido.

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