Modificación del artículo 1.3 del Reglamento de la Comisión de Grado de la UPV/EHU

 12/09/2013
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Acuerdo de 18 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno por el que se modifica el artículo 1.3 del Reglamento de la Comisión de Grado de la UPV/EHU (BOPV de 11 de septiembre de 2013). Texto completo.

ACUERDO DE 18 DE JULIO DE 2013, DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1.3 DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE GRADO DE LA UPV/EHU.

ANTECEDENTES

En el Consejo de Gobierno de 27 de septiembre de 2012, se aprobó el Reglamento de la Comisión de Grado de la UPV/EHU (BOPV de 29 de octubre de 2012) cuyo artículo 1.3 al regular la composición de dicha comisión estatutaria establece que “Actuará como Secretaría Técnica, con voz pero sin voto, quien ostente la Jefatura del Servicio de Gestión Académica. En caso de cese, enfermedad o ausencia, le sustituirá un o un Técnico letrado del Servicio de Gestión Académica”.

La figura de la Secretaría Técnica tiene como misión principal no sólo organizar y gestionar las reuniones del órgano colegiado, sino también la de asesorar, en caso de ser requerida, a las y los miembros de la Comisión. A la vista de la organización de la estructura del Vicerrectorado de Estudios de Grado y de Innovación se considera que las labores de esa secretaría técnica pueden ser desarrolladas de una manera más completa por quien ostente la jefatura del Servicio de Estudios de Grado.

La presente modificación ha sido dictaminada por la Comisión de Desarrollo Estatutario y Normativo (ya convocada y pendiente de reunirse).

Por todo ello, a propuesta del Secretario General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Modificar la redacción del artículo 1.3 del Reglamento de la Comisión de Grado de la UPV/EHU que a partir de ahora pasará a tener la siguiente redacción:

“Actuará como Secretaría Técnica, con voz pero sin voto, quien ostente la Jefatura del Servicio de Estudios de Grado. En caso de cese, enfermedad o ausencia, le sustituirá una o un Técnico letrado del Servicio de Gestión Académica”.

Segundo.- Ordenar que esta modificación se inserte en el Boletín Oficial del País Vasco, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

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