Fondo de Seguridad Pública

 10/09/2013
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Decreto 42/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 13/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Fondo de Seguridad Pública (BOCAIB de 7 de septiembre de 2013) Texto completo.

DECRETO 42/2013, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 13/2013, DE 5 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL FONDO DE SEGURIDAD PÚBLICA

El 6 de abril de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Decreto 13/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Fondo de Seguridad Pública.

El objeto de este Decreto es, según lo dispuesto en el artículo 205.3.c de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, establecer el régimen jurídico, los criterios de distribución y el funcionamiento del Fondo de Seguridad Pública, fondo de ayudas específico destinado a mejorar la seguridad pública de los municipios de las Illes Balears mediante las realización y el impulso de actuaciones que garanticen la coordinación de las policías locales.

El artículo 9 del Decreto establece las fechas máximas de justificación de los gastos.

Atendiendo a las particularidades de gestión presupuestaria y contable, inherentes a la actividad administrativa, es oportuna y necesaria la modificación puntual del Decreto en lo que respecta al plazo de justificación de los gastos.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Administraciones Públicas, dado por cumplido el trámite de consulta al Consejo Consultivo, de acuerdo con lo que prevé el punto 5 del artículo 24 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 6 de septiembre de 2013,

DECRETO

Artículo único

Modificación del artículo 9.1 del Decreto 13/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Fondo de Seguridad Pública

Se añade un inciso al punto 1 del artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:

1. Las fechas máximas de justificación de los gastos son con carácter general, sin perjuicio de que en la resolución de concesión de la ayuda se determinen unas distintas, las siguientes:

a) El día 31 de julio para los gastos en recursos humanos y servicios previstos en la letra a del artículo 4 que se efectúen desde el día 1 de enero hasta el día 30 de junio del año en que se ejecuta el Fondo. Si en el primer pago las justificaciones presentadas superan el 50 % de la ayuda total concedida al municipio, este exceso de justificación documental se incorporará a las justificaciones correspondientes al segundo pago.

b) El día 31 de enero del año siguiente para los gastos en recursos materiales previstos en la letra b del artículo 4 que se hayan efectuado en el año de ejecución del Fondo, y para los gastos en recursos humanos y servicios previstos en la letra a del artículo 4 que se hayan efectuado desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre del año en que se ejecute el Fondo.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Queda derogado el punto segundo de la Disposición transitoria primera del Decreto 13/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Fondo de Seguridad Pública.

Disposición final única

Vigencia

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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