Modificación de la Orden EDU/507/2013, de 21 de junio

 03/09/2013
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Orden EDU/706/2013, de 28 de agosto, por la que se modifica la Orden EDU/507/2013, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos en centros concertados de Castilla y León, cofinanciados por FSE, dentro del programa Aula Empresa Castilla y León, en el marco del Programa de Cooperación Territorial “Actuaciones destinadas a la Mejora de la Calidad en la Formación Profesional en Castilla y León” (BOCYL de 2 de septiembre de 2013). Texto completo.

ORDEN EDU/706/2013, DE 28 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/507/2013, DE 21 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE PROYECTOS EN CENTROS CONCERTADOS DE CASTILLA Y LEÓN, COFINANCIADOS POR FSE, DENTRO DEL PROGRAMA AULA EMPRESA CASTILLA Y LEÓN, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE COOPERACIÓN TERRITORIAL “ACTUACIONES DESTINADAS A LA MEJORA DE LA CALIDAD EN LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN CASTILLA Y LEÓN”.

Mediante la ORDEN EDU/507/2013, de 21 de junio, aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos en centros concertados de Castilla y León, cofinanciados por FSE, dentro del programa Aula Empresa Castilla y León, en el marco del Programa de Cooperación Territorial “Actuaciones destinadas a la Mejora de la Calidad en la Formación Profesional en Castilla y León”.

Tras su publicación se ha advertido la necesidad de corregir algunos errores y de ajustarse con mayor precisión a las disposiciones que regulan la información y publicidad relativas al Fondo Europeo de Desarrollo General, Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y en el Reglamento (CE) número 1080/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo único.- Modificación de la ORDEN EDU/507/2013, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos en centros concertados de Castilla y León, cofinanciados por FSE, dentro del programa Aula Empresa Castilla y León, en el marco del Programa de Cooperación Territorial “Actuaciones destinadas a la Mejora de la Calidad en la Formación Profesional en Castilla y León”.

Se modifica la ORDEN EDU/507/2013, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos en centros concertados de Castilla y León, cofinanciados por FSE, dentro del programa Aula Empresa Castilla y León, en el marco del Programa de Cooperación Territorial “Actuaciones destinadas a la Mejora de la Calidad en la Formación Profesional en Castilla y León”, en los siguientes términos:

Uno. Se sustituye el apartado 1 del artículo 3, quedando redactado de la forma siguiente:

“1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León que impartan ciclos de grado medio y grado superior de Formación Profesional Inicial en régimen de concierto.”

Dos. El apartado 1 del artículo 6, queda redactado de la forma siguiente:

“1. Para la selección de los proyectos y la determinación de la cuantía exacta asignada a cada uno de ellos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, puntuándose cada proyecto con un máximo de 32 puntos:”

Tres. El apartado 2 del articulo 6, queda redactado como sigue:

“2. En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a aquellos proyectos que permitan una más adecuada distribución territorial entre los centros seleccionados y, de persistir el empate, se dará prioridad a aquellos que tengan como destinatarios mayor número de alumnos.”

Cuatro. Se suprime el apartado d) del artículo 7.2.

Cinco. Se adiciona al apartado c.2 del artículo 9.2 que queda redactado como siguiente:

“c.2. Alojamiento y manutención de alumnos y profesores. Como referencia, las cuantías máximas que se abonaran en este concepto, debidamente justificadas, no superarán los límites establecidos para el grupo 2.º en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre , de la Junta de Castilla y León sobre indemnizaciones por razón de servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.”

Seis. El apartado 1 del artículo 10, queda redactado como sigue:

“1. Únicamente podrán ser justificados los gastos subvencionables efectivamente realizados y pagados, mediante las facturas originales pagadas o mediante documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil.”

Siete. El apartado 4 del artículo 10, queda redactado como sigue:

“4. La justificación económica de los gastos necesarios para el desarrollo del proyecto se formalizará mediante una declaración firmada por el director del centro y acompañada de los siguientes documentos:

a Fichas resumen de ingresos y gastos, numerada y ordenada por el tipo de gastos en la que conste que se ha llevado contabilidad separada y que los gastos realizados están soportados por facturas o documentos justificativos del gasto correspondiente.

b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil acreditativos de los costes del programa, con los correspondientes documentos justificativos del pago de estos conceptos. En el caso de pagos con cheque bancario, además de copia de éste deberá aportarse el correspondiente cargo en cuenta.”

Ocho. El artículo 11 se redacta del modo siguiente:

“Artículo 11. Información y publicidad.

1. El presupuesto destinado a estos proyectos cuenta con financiación del Fondo Social Europeo, por lo que los beneficiarios de los mismos han de cumplir con lo establecido respecto a las actividades de información y publicidad en el Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006 que establece las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo General, Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y en el Reglamento (CE) número 1080/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

2. En todos los soportes documentales e información relacionados con las acciones del proyecto subvencionado deberá aparecer el emblema de la Unión Europea, el logotipo del FSE y el del programa Aula Empresa Castilla y León y deberá figurar la condición de gasto cofinanciado por el FSE y el MECD y el texto “Aula Empresa Castilla y León. Programa de Cooperación Territorial “Actuaciones destinadas a la Mejora de la Calidad en la Formación Profesional en Castilla y León.”

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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