Ayudas del régimen de reestructuración y reconversión de viñedo

 29/08/2013
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Resolución de 21 de agosto de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se realiza segunda convocatoria de las ayudas del régimen de reestructuración y reconversión de viñedo para el ejercicio 2012, al amparo de la Orden de 26 de julio de 2012 (BOJA de 28 de agosto de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE AGOSTO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA, POR LA QUE SE REALIZA SEGUNDA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DEL RÉGIMEN DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDO PARA EL EJERCICIO 2012, AL AMPARO DE LA ORDEN DE 26 DE JULIO DE 2012.

El Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español , establece la normativa básica aplicable a las medidas recogidas en el Programa de Apoyo al sector vitivinícola español, entre las que se encuentra la reestructuración y reconversión del viñedo.

De esa forma, en el artículo 29.4 se establece que “En el caso de que una Comunidad Autónoma tenga previsiones de gastos por encima de las cantidades inicialmente asignadas, el exceso sólo podrá atenderse si hay remanentes no utilizados en otras Comunidades Autónomas. Dichos remanentes se distribuirán a prorrata entre las Comunidades Autónomas que hayan presentado exceso de previsiones.”

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante Orden de 26 de julio de 2012, por la que se estableció el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo, y se efectuó la convocatoria para el 2012. En su artículo 19 se dispone lo siguiente:

1. “Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se efectuará la correspondiente convocatoria en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas por las medidas que se hayan ejecutado conforme a lo aprobado en el plan.

2. Se podrán realizar convocatorias extraordinarias para la presentación de solicitudes de ayuda en una misma campaña en el caso de producirse nuevas asignaciones presupuestarias no contempladas en convocatorias anteriores.”

En este sentido, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, mediante la Resolución de 26 de marzo de 2013, convoca las ayudas a la reestructuración y reconversión en el ejercicio 2013.

Debido al remante comunicado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, procede realizar una segunda convocatoria para el año 2013 de las ayudas a la reestructuración y reconversión para la campaña 2012/2013, para aquellas superficies que no hayan sido objeto de la citada ayuda en anteriores convocatorias.

En este sentido, procede la convocatoria de las citadas ayudas.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las competencias conferidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2013 la concesión de ayudas destinadas a la reestructuración y reconversión del viñedo, reguladas en la Orden de 26 de julio de 2012, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo, y se efectúa la convocatoria para el 2012 (BOJA núm. 152, de 3 de agosto).

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes de ayudas, certificación y pago de planes.

Se abre el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas, certificación y pago de planes aprobados. Dicho plazo se iniciará el día 26 de agosto de 2013 y finalizará el 6 de septiembre de 2013, inclusive.

Tercero. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas, certificación y pago de planes aprobados deberán formularse en los modelos que figuran como Anexos XI, XII y XIII en la Orden de 26 de julio de 2012, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo y se efectúa la convocatoria para el 2012, los cuales se encuentran en la siguiente URL: http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/areas-tematicas/agricultura/produccion-agricola/cultivos/cultivo-vinedos/ayudas-a-la-reestructuracion-y-reconversion-del-vinedo.html.

Cuarto. Financiación.

El importe total disponible para la presente convocatoria estará financiado con fondos procedentes de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en la cuantía que se determine en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

Quinto. Plazo máximo para resolver.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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