Tabla de ponderación de personal

 26/08/2013
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Orden de 31 de julio de 2013, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece la tabla de ponderación correspondiente a la jornada ponderada del personal del ámbito sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 23 de agosto de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE JULIO DE 2013, DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE ESTABLECE LA TABLA DE PONDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA JORNADA PONDERADA DEL PERSONAL DEL ÁMBITO SECTORIAL DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

El apartado 4.2 del Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario que presta sus servicios en el ámbito sectorial de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el artículo 8.2 del vigente VII convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón definen la jornada laboral ponderada, previéndose el establecimiento de la correspondiente tabla de ponderación, previa negociación con los representantes legales de los trabajadores.

La Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012 , en su disposición adicional septuagésima primera, estableció una jornada de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, aplicable a todo el personal del sector público, y dispuso la suspensión de la eficacia de las previsiones contrarias a la nueva jornada mínima contenidas en Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes del Sector Público.

Por otra parte, el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su artículo 8 , por el que modifica el artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, limitó a tres los días de permiso por asuntos particulares, reduciendo por ello los días que hasta el momento se venían disfrutando por ese concepto en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Orden de 11 de septiembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece el régimen general de jornada y horario de trabajo en el ámbito sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" de 14/09/2012), vino a adaptar la jornada mínima semanal a lo previsto en la legislación básica, pero no estableció la correspondiente adaptación de la tabla de ponderación aplicable a la jornada laboral ponderada.

En su virtud, previa negociación en la Mesa Sectorial de Administración General celebrada el 30 de julio de 2013, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 1.1.i) del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto establecer la tabla de ponderación correspondiente a la jornada laboral ponderada del personal laboral al que resulta de aplicación el VII convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y del personal funcionario del ámbito sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será aplicable, respectivamente, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el apartado 4.2 del Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario que presta sus servicios en el mencionado ámbito sectorial y en el artículo 8.2 del citado convenio Colectivo.

Artículo 2. Tabla de ponderación.

Se aprueba la tabla de ponderación aplicable a la jornada laboral ponderada, que aparece como anexo a esta orden.

Disposición final única.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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