Ficheros con datos de carácter personal de carácter público

 20/08/2013
 Compartir: 

Acuerdo de 30 de mayo de 2013, de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Titulares Mercantiles y Empresariales de Valencia, por el que se crean los ficheros con datos de carácter personal de carácter público (DOCV de 19 de agosto de 2013). Texto completo.

ACUERDO DE 30 DE MAYO DE 2013, DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO OFICIAL DE TITULARES MERCANTILES Y EMPRESARIALES DE VALENCIA, POR EL QUE SE CREAN LOS FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE CARÁCTER PÚBLICO

La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Titulares Mercantiles y Empresariales de Valencia, en su reunión de fecha 30 de mayo de 2013, acordó por unanimidad la aprobación de la disposición de creación de los ficheros de titularidad pública de carácter personal de la corporación y su remisión al Diari Oficial de la Comunitat Valenciana para su publicación.

En su virtud, del acuerdo adoptado se dispone lo siguiente:

Primero

Se crean los ficheros automatizados y manuales de datos de carácter personal responsabilidad del Colegio Oficial de Titulares Mercantiles y Empresariales de Valencia que se relacionan en los anexos de la presente disposición, en los términos y condiciones fijados por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal.

Asimismo, los ficheros automatizados se adecuan a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre , por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Segundo

El titular responsable de los ficheros adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos automatizados y manuales estructurados de carácter personal existentes se usen para la finalidad para la que fueron recogidos, y para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tercero

Las personas afectadas por los ficheros automatizados y manuales estructurados de datos de carácter personal pueden ejercer su derecho de acceso, oposición, rectificación y, en su caso, cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano o departamento colegial que para cada fichero automatizado y manual estructurado se concreta en esta disposición.

Cuarto

En los casos en que se necesite utilizar datos de carácter personal para alguna investigación relacionada con estos ficheros, se realizará con datos disociados.

En el supuesto de que no pudieran ir los datos disociados, se solicitará el consentimiento expreso a los afectados para poder utilizar sus datos con esta finalidad.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO I

Nombre del fichero: Colegiados

1. Nombre y descripción del fichero: recoge los datos identificativos y profesionales de los colegiados inscritos.

2. Órgano responsable del fichero: Colegio Oficial de Titulares Mercantiles y Empresariales de Valencia.

3. Nivel y medidas de seguridad exigibles: nivel medio. Las correspondientes a este nivel según lo contemplado en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre .

4. Órgano ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación, si procede: Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Titulares Mercantiles y Empresariales de Valencia.

5. El carácter informatizado o manual estructurado del fichero, según criterios específicos referidos a las personas que permita acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: informatizado.

6. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán: los necesarios para cumplir las finalidades colegiales:

a) Datos de carácter identificativo: DNI/CIF, nombre y apellidos, teléfonos, fax, dirección postal y electrónica, firma, imagen y número de colegiado.

b) Datos de infracciones: sanciones.

c) Datos de características personales: nacionalidad, sexo, fecha de nacimiento, edad, lugar de nacimiento, datos de familia y estado civil.

d) Datos académicos y profesionales: formación, titulaciones, historial del estudiante, experiencia profesional, pertenencia a grupos y asociaciones profesionales.

e) Datos de detalles de empleo: pertenencia a entidad jurídica, si es ejerciente o no.

f) Datos económico-financieros: datos bancarios (cuenta domiciliación bancaria), deuda de cuotas, si hay.

7. Finalidad y usos previstos: fichero general de colegiados para fines colegiales, descritos en las leyes, estatal y autonómica, de colegios profesionales, así como en los estatutos del colegio, entre otros, gestión administrativa y ordenamiento de los colegiados de Valencia, formación, emisión de recibos colegiales, morosidad, bolsa de trabajo.

8. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: titulares mercantiles y empresariales que ejerzan la profesión y hayan causado alta en el Colegio de Valencia.

9. Procedencia de los datos, procedimiento de recogida: el propio interesado, fuentes accesibles al público, formularios, encuestas, entrevistas.

10. Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas: no previsto.

ANEXO II

Fichero: Colegiados Manual

1. Nombre y descripción del fichero: Colegiados Manual, registro de titulares mercantiles y empresariales de Valencia.

2. Órgano responsable del fichero: Colegio Oficial de Titulares Mercantiles y Empresariales de Valencia.

3. Nivel y medidas de seguridad exigibles: nivel básico. Las correspondientes a este nivel según lo contemplado en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre .

4. Órgano ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación, si procede: Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Titulares Mercantiles y Empresariales de Valencia.

5. El carácter informatizado o manual estructurado del fichero, según criterios específicos referidos a las personas que permita acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: manual estructurado.

6. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán: los necesarios para cumplir las finalidades colegiales:

a) Datos de carácter identificativo: DNI/CIF, nombre y apellidos, teléfonos, dirección postal y electrónica, fax y número de colegiado.

b) Datos de características personales: nacionalidad, sexo, fecha de nacimiento, edad, lugar de nacimiento, datos de familia y estado civil.

d) Datos académicos y profesionales: formación, titulaciones, experiencia profesional, historial, pertenencia a grupos y asociaciones profesionales.

e) Datos económico-financieros: datos bancarios (cuenta domiciliación bancaria), y recibos de cuotas colegiales pendientes.

7. Finalidad y usos previstos: fichero general de colegiados para fines colegiales, descritos en las leyes, estatal y autonómica, de colegios profesionales, así como en los estatutos del colegio, entre otros, gestión administrativa y ordenamiento de los colegiados de titulares mercantiles y empresariales de la Comunitat Valenciana, formación, emisión de recibos colegiales, morosidad, bolsa de trabajo.

8. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: titulares mercantiles y empresariales que ejerzan la profesión y hayan causado alta en el Colegio de Valencia.

9. Procedencia de los datos, procedimiento de recogida: el propio interesado, fuentes accesibles al público, formularios, encuestas, entrevistas.

10. Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas: no previsto.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  7. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  8. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  9. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  10. Legislación: Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana