Ficheros con datos de carácter personal de carácter público

 20/08/2013
 Compartir: 

Acuerdo de 30 de mayo de 2013, de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Titulares Mercantiles y Empresariales de Valencia, por el que se crean los ficheros con datos de carácter personal de carácter público (DOCV de 19 de agosto de 2013). Texto completo.

ACUERDO DE 30 DE MAYO DE 2013, DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO OFICIAL DE TITULARES MERCANTILES Y EMPRESARIALES DE VALENCIA, POR EL QUE SE CREAN LOS FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE CARÁCTER PÚBLICO

La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Titulares Mercantiles y Empresariales de Valencia, en su reunión de fecha 30 de mayo de 2013, acordó por unanimidad la aprobación de la disposición de creación de los ficheros de titularidad pública de carácter personal de la corporación y su remisión al Diari Oficial de la Comunitat Valenciana para su publicación.

En su virtud, del acuerdo adoptado se dispone lo siguiente:

Primero

Se crean los ficheros automatizados y manuales de datos de carácter personal responsabilidad del Colegio Oficial de Titulares Mercantiles y Empresariales de Valencia que se relacionan en los anexos de la presente disposición, en los términos y condiciones fijados por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal.

Asimismo, los ficheros automatizados se adecuan a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre , por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Segundo

El titular responsable de los ficheros adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos automatizados y manuales estructurados de carácter personal existentes se usen para la finalidad para la que fueron recogidos, y para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tercero

Las personas afectadas por los ficheros automatizados y manuales estructurados de datos de carácter personal pueden ejercer su derecho de acceso, oposición, rectificación y, en su caso, cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano o departamento colegial que para cada fichero automatizado y manual estructurado se concreta en esta disposición.

Cuarto

En los casos en que se necesite utilizar datos de carácter personal para alguna investigación relacionada con estos ficheros, se realizará con datos disociados.

En el supuesto de que no pudieran ir los datos disociados, se solicitará el consentimiento expreso a los afectados para poder utilizar sus datos con esta finalidad.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO I

Nombre del fichero: Colegiados

1. Nombre y descripción del fichero: recoge los datos identificativos y profesionales de los colegiados inscritos.

2. Órgano responsable del fichero: Colegio Oficial de Titulares Mercantiles y Empresariales de Valencia.

3. Nivel y medidas de seguridad exigibles: nivel medio. Las correspondientes a este nivel según lo contemplado en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre .

4. Órgano ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación, si procede: Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Titulares Mercantiles y Empresariales de Valencia.

5. El carácter informatizado o manual estructurado del fichero, según criterios específicos referidos a las personas que permita acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: informatizado.

6. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán: los necesarios para cumplir las finalidades colegiales:

a) Datos de carácter identificativo: DNI/CIF, nombre y apellidos, teléfonos, fax, dirección postal y electrónica, firma, imagen y número de colegiado.

b) Datos de infracciones: sanciones.

c) Datos de características personales: nacionalidad, sexo, fecha de nacimiento, edad, lugar de nacimiento, datos de familia y estado civil.

d) Datos académicos y profesionales: formación, titulaciones, historial del estudiante, experiencia profesional, pertenencia a grupos y asociaciones profesionales.

e) Datos de detalles de empleo: pertenencia a entidad jurídica, si es ejerciente o no.

f) Datos económico-financieros: datos bancarios (cuenta domiciliación bancaria), deuda de cuotas, si hay.

7. Finalidad y usos previstos: fichero general de colegiados para fines colegiales, descritos en las leyes, estatal y autonómica, de colegios profesionales, así como en los estatutos del colegio, entre otros, gestión administrativa y ordenamiento de los colegiados de Valencia, formación, emisión de recibos colegiales, morosidad, bolsa de trabajo.

8. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: titulares mercantiles y empresariales que ejerzan la profesión y hayan causado alta en el Colegio de Valencia.

9. Procedencia de los datos, procedimiento de recogida: el propio interesado, fuentes accesibles al público, formularios, encuestas, entrevistas.

10. Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas: no previsto.

ANEXO II

Fichero: Colegiados Manual

1. Nombre y descripción del fichero: Colegiados Manual, registro de titulares mercantiles y empresariales de Valencia.

2. Órgano responsable del fichero: Colegio Oficial de Titulares Mercantiles y Empresariales de Valencia.

3. Nivel y medidas de seguridad exigibles: nivel básico. Las correspondientes a este nivel según lo contemplado en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre .

4. Órgano ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación, si procede: Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Titulares Mercantiles y Empresariales de Valencia.

5. El carácter informatizado o manual estructurado del fichero, según criterios específicos referidos a las personas que permita acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: manual estructurado.

6. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán: los necesarios para cumplir las finalidades colegiales:

a) Datos de carácter identificativo: DNI/CIF, nombre y apellidos, teléfonos, dirección postal y electrónica, fax y número de colegiado.

b) Datos de características personales: nacionalidad, sexo, fecha de nacimiento, edad, lugar de nacimiento, datos de familia y estado civil.

d) Datos académicos y profesionales: formación, titulaciones, experiencia profesional, historial, pertenencia a grupos y asociaciones profesionales.

e) Datos económico-financieros: datos bancarios (cuenta domiciliación bancaria), y recibos de cuotas colegiales pendientes.

7. Finalidad y usos previstos: fichero general de colegiados para fines colegiales, descritos en las leyes, estatal y autonómica, de colegios profesionales, así como en los estatutos del colegio, entre otros, gestión administrativa y ordenamiento de los colegiados de titulares mercantiles y empresariales de la Comunitat Valenciana, formación, emisión de recibos colegiales, morosidad, bolsa de trabajo.

8. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: titulares mercantiles y empresariales que ejerzan la profesión y hayan causado alta en el Colegio de Valencia.

9. Procedencia de los datos, procedimiento de recogida: el propio interesado, fuentes accesibles al público, formularios, encuestas, entrevistas.

10. Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas: no previsto.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana