Épocas hábiles de caza

 19/08/2013
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Orden de 12 de agosto de 2013, por la que se modifica la Orden de 2 de julio de 2013, que establece las épocas hábiles de caza para el año 2013, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 16 de agosto de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE AGOSTO DE 2013, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 2 DE JULIO DE 2013, QUE ESTABLECE LAS ÉPOCAS HÁBILES DE CAZA PARA EL AÑO 2013, ASÍ COMO LAS CONDICIONES Y LIMITACIONES PARA SU EJERCICIO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Visto el escrito del Cabildo Insular de Lanzarote de 20 de julio de 2013, en el que remite la certificación del acuerdo adoptado por el Consejo Insular de Caza de Lanzarote, celebrado, con carácter extraordinario y urgente, el día 26 de julio de 2013, solicitando la modificación del apartado B) del artículo 10 de la Orden de 2 de julio de 2013, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2013, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el sentido de que se autorice la caza del "conejo con perro podenco y hurón los jueves y domingos desde el 18 de agosto al 3 de noviembre ambos inclusive", y "la perdiz moruna y la paloma bravía con escopeta y perro de muestra los domingos entre el 15 de septiembre y el 10 de noviembre ambos inclusive, incluyendo el jueves".

Considerando el artículo 23.1 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias y el artículo 77.1 del Reglamento de la Ley de Caza de Canarias , aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril , a cuyo tenor la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, una vez aprobada la Orden Canaria de Caza, podrá adoptar posteriormente medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar las especies cinegéticas.

En virtud del Decreto 86/2011, de 8 de julio , del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad asume las competencias que en materia de medio ambiente corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Y conforme al artículo 6.3 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 16 de marzo, actualmente vigente en virtud de los dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio , por el que se determina la estructura central y periférica así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, que establece la competencia de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, actualmente Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, para aprobar las medidas conducentes a la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de las riquezas cinegéticas en todo el Archipiélago Canario.

D I S P O N G O:

Primero.- Modificar el apartado B) del artículo 10 , Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Lanzarote, de la Orden de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad de 2 de julio de 2013, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2013, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, según el siguiente tenor literal:

"B) Períodos y días hábiles:

* El conejo con perro podenco y hurón: los jueves y domingos desde el 18 de agosto hasta el 3 de noviembre ambos inclusive.

* El conejo con perro podenco, hurón y escopeta: los domingos entre el 20 de octubre al 27 de octubre ambos inclusive.

* La perdiz moruna y la paloma bravía con escopeta y perro de muestra, los domingos entre el 15 de septiembre y el 10 de noviembre ambos inclusive. El día 31 de octubre se considera hábil para esta modalidad.

* El conejo y la paloma bravía con cetrería y perro (muestra/podenco) los viernes y domingos del 25 de agosto al 27 de octubre ambos inclusive.

En los vedados de caza de la isla, solo se podrá cazar el conejo los jueves con perro podenco y hurón.

No se consideran días hábiles de caza los festivos dentro del período de caza, con independencia de su carácter nacional, autonómico o local."

Segundo.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden.

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