Implantación de ciclos formativos de grado medio y superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño

 14/08/2013
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Orden de 30 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, sobre implantación de ciclos formativos de grado medio y superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en Aragón (BOA de 13 de agosto de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE JULIO DE 2013, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, SOBRE IMPLANTACIÓN DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN ARAGÓN.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en el artículo 73 regula que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

El Real Decreto 534/2013, de 12 de julio, por el que se modifican los Reales Decretos 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado; y 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de acceso a las enseñanzas universitarias de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, en la Disposición adicional única señala que las Administraciones educativas podrán retrasar el inicio de la implantación de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño fijado en el artículo 21.3 del Real decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al curso escolar 2014/2015.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón el Decreto 336/2011, de 6 de octubre por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte atribuye al Departamento, en el artículo 1, la competencia sobre planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón. El artículo 9 del citado Decreto señala que corresponde a la Dirección General de Ordenación Académica el impulso y coordinación de las acciones relativas a la ordenación académica de las enseñanzas a las que se refieren las leyes educativas vigentes y su desarrollo curricular.

A propuesta de la Dirección General de Ordenación Académica y de conformidad con lo establecido en el Decreto 336/2011, de 6 de octubre , por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, dispongo:

Artículo único. Implantación de los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

El inicio de la implantación de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, en Aragón, se llevará a cabo en el curso escolar 2014/2015.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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