Ayudas destinadas a la realización de proyectos de investigación en los Centros Públicos de I+D+i

 12/08/2013
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Decreto 145/2013, de 6 de agosto, por el que se modifica el Decreto 121/2013, de 16 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la realización de proyectos de investigación en los Centros Públicos de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria de ayudas para el ejercicio económico de 2013 (DOE de 9 de agosto de 2013). Texto completo.

DECRETO 145/2013, DE 6 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 121/2013, DE 16 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN LOS CENTROS PÚBLICOS DE I+D+I DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2013.

El Decreto 121/2013, de 16 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la realización de proyectos de investigación en los Centros Públicos de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria de ayudas para el ejercicio económico de 2013, se publicó en el DOE núm. 141, de 23 de julio de 2013.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, el plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida en cada caso, será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la disposición adicional primera del citado Decreto, se realiza la primera convocatoria de estas ayudas.

No obstante, por razones de oportunidad y conveniencia, resulta necesario modificar el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas, con el objetivo de garantizar una mayor concurrencia facilitando a los solicitantes el cumplimiento de los trámites que implican la correcta aportación de la documentación exigida en el momento de la solicitud.

Debe destacarse que esta modificación, conforme a lo dispuesto en el apartado dos del artículo único del presente Decreto, afectará al plazo para presentar solicitudes a la primera convocatoria de las ayudas, debido a que éste, en estos momentos, todavía no ha finalizado.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 6 de agosto de 2013, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 121/2013, de 16 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la realización de proyectos de investigación en los Centros Públicos de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria de ayudas para el ejercicio económico de 2013.

El Decreto 121/2013, de 20 de junio de 16 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la realización de proyectos de investigación en los Centros Públicos de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria de ayudas para el ejercicio económico de 2013, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 10, plazo y lugar de presentación de las solicitudes, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida en cada caso, será de un mínimo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura”.

Dos. Se modifica el párrafo primero del apartado 4 de la disposición adicional primera, convocatoria para el ejercicio 2013, que queda redactado como sigue:

“El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida en cada caso, será de 45 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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