DECRETO 24/2013, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 27/2012, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
El Decreto del Presidente 3/2011, de 27 de junio , por el que se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja, crea la Consejería de Presidencia y Justicia.
La estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia fue aprobada por el Decreto 27/2012, de 13 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Para la racionalización y eficiencia del gasto público, de forma que se puedan obtener ahorros en la prestación de determinados servicios, se ha considerado oportuno que sea objeto de contratación conjunta la provisión de los medios necesarios para el desempeño de las funciones atribuidas legalmente a la Consejería de Presidencia y Justicia en lo relativo a la gestión del Teléfono único de emergencias 112 y que se realiza por el Centro de Coordinación Operativa de La Rioja, unidad administrativa encargada de recepcionar las comunicaciones y gestionar la resolución de incidencias, así como los servicios de urgencia y emergencia en caso de catástrofe y calamidad.
En su virtud, a iniciativa del Consejero de Presidencia y Justicia, a propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de agosto de 2013, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Artículo Único. Modificación del Decreto 27/2012, de 13 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se modifican los apartados cc) y dd) del artículo 5.2.3., relativos a las competencias de la Dirección General de Justicia e Interior, que tendrán la siguiente redacción:
"cc) Gestión del Teléfono único europeo de emergencias 112, con los medios puestos a disposición por la Dirección General competente en materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación.
dd) La gestión del Centro de Coordinación Operativa SOS-Rioja, con los medios puestos a disposición por la Dirección General competente en materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación, y, en concreto de los servicios de urgencia y emergencia en caso de catástrofe o calamidad pública."
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
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