Medidas aplicables al destino del Fondo Canario de Financiación Municipal durante 2013

 07/08/2013
 Compartir: 

Ley 3/2013, de 30 de julio, de Medidas aplicables al destino del Fondo Canario de Financiación Municipal durante 2013 (BOC de 6 de agosto de 2013). Texto completo.

LEY 3/2013, DE 30 DE JULIO, DE MEDIDAS APLICABLES AL DESTINO DEL FONDO CANARIO DE FINANCIACIÓN MUNICIPAL DURANTE 2013.

La Ley 3/1999, de 4 de febrero , creó el Fondo Canario de Financiación Municipal con el objetivo de establecer un mecanismo de financiación a las entidades municipales que posibilitara su saneamiento económico-financiero y les permitiera disponer de unos recursos adicionales para el cumplimiento de sus competencias y la prestación de los servicios.

La regulación del Fondo Canario de Financiación Municipal ha experimentado múltiples modificaciones dirigidas a solventar las dificultades surgidas en su aplicación práctica o a adaptar sus previsiones a las nuevas necesidades que han ido surgiendo desde su aprobación. Asimismo, ha sido necesario arbitrar medidas transitorias, ante coyunturas económicas determinadas, que no han alterado la regulación general del Fondo. Esta evolución dinámica del Fondo resulta coherente con su carácter instrumental y le está permitiendo adaptarse a las distintas necesidades planteadas en la financiación municipal desde su creación.

La presente ley tiene por objeto proporcionar a los ayuntamientos menos endeudados y con mayores índices de saneamiento económico-financiero la posibilidad de destinar la parte condicionada o finalista del Fondo Canario correspondiente a 2013 a la cancelación de la deuda comercial a 31 de diciembre de 2012 y, en defecto de ésta, a inversión o a ayudas de emergencia social, todo ello dejando intacto el régimen general previsto en el artículo 1.1.a) de la citada Ley 3/1999, de 4 de febrero.

Se trata de una medida coyuntural de apoyo al esfuerzo de saneamiento realizado por determinadas corporaciones municipales canarias, que persigue efectos directos en el ámbito socioeconómico de las islas en tanto que propicia que las empresas proveedoras de aquéllas, contratistas o prestadoras de servicios, ganen en liquidez y competitividad. Asimismo, esta medida pretende estimular la inversión pública y que se pueda beneficiar de aquella el segmento de la población más desfavorecido, a través de la aplicación de Fondo Canario a ayudas de emergencia social.

El régimen excepcional previsto en esta ley ha sido consensuado con la Federación Canaria de Municipios en el seno de la Comisión de Seguimiento del Fondo Canario de Financiación Municipal, creada por Orden, de 19 de octubre de 2012, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad (BOC n.º 207, de 22 de octubre de 2012).

Artículo único.- Medida aplicable durante 2013 al destino del Fondo Canario de Financiación Municipal.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1.1.a) de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las correspondientes auditorías aprobadas a 31 de diciembre de 2012, cumplan los indicadores de saneamiento económico-financiero establecidos en dicha norma legal, a excepción del indicador de ahorro neto, podrán destinar la parte del Fondo de 2013 correspondiente a saneamiento, por este orden, a:

1.º.- Cancelación de la deuda con proveedores a 31 de diciembre de 2012, salvo que la corporación acredite que tal deuda se encuentra acogida a mecanismos de financiación de pagos a proveedores establecidos por el Estado en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril , de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2.º.- Inversión o ayudas de emergencia social hasta el porcentaje previsto en la disposición adicional trigésimo octava de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno para dictar las normas reglamentarias precisas para la ejecución y desarrollo de esta ley.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo
  10. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana