Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013

 02/08/2013
 Compartir: 

Auto de 5 de junio de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el que se declara que, de modo cautelar y en tanto se dicte sentencia: la intervención de la Subdirección del Gobierno de Lleida y los informes preceptivos de la Generalidad de Cataluña, establecida por el Real Decreto 1422/2012, de 5 de octubre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Lleida-Alguaire, se referirá exclusivamente a los municipios incluidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, ciñendo su actuación a su ámbito territorial propio; y la intervención contemplada en los artículos 5 y 6 impugnados, debe ser complementada en el sentido de que en todo aquello que atañe a los municipios ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberá realizarse a través de la Subdelegación de Gobierno de Huesca y como es lógico, los informes preceptivos habrán de emitirse por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOE de 2 de agosto de 2013). Texto completo.

AUTO DE 5 DE JUNIO DE 2013, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR EL QUE SE DECLARA QUE, DE MODO CAUTELAR Y EN TANTO SE DICTE SENTENCIA: LA INTERVENCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DEL GOBIERNO DE LLEIDA Y LOS INFORMES PRECEPTIVOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, ESTABLECIDA POR EL REAL DECRETO 1422/2012, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS DEL AEROPUERTO DE LLEIDA-ALGUAIRE, SE REFERIRÁ EXCLUSIVAMENTE A LOS MUNICIPIOS INCLUIDOS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA, CIÑENDO SU ACTUACIÓN A SU ÁMBITO TERRITORIAL PROPIO; Y LA INTERVENCIÓN CONTEMPLADA EN LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 IMPUGNADOS, DEBE SER COMPLEMENTADA EN EL SENTIDO DE QUE EN TODO AQUELLO QUE ATAÑE A LOS MUNICIPIOS UBICADOS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, DEBERÁ REALIZARSE A TRAVÉS DE LA SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO DE HUESCA Y COMO ES LÓGICO, LOS INFORMES PRECEPTIVOS HABRÁN DE EMITIRSE POR LOS ÓRGANOS CORRESPONDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

En la pieza separada de medidas cautelares dimanante del recurso contencioso-administrativo número 21/2013, interpuesto por la Comunidad Autónoma de Aragón, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado auto de fecha 5 de junio de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

La Sala acuerda:

Primero.

Estimar parcialmente la pretensión cautelar instada por “la Comunidad Autónoma de Aragón” en relación con el Real Decreto 1422/2012, de 5 de octubre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto Lleida-Alguaire, planteada en el presente recurso contencioso-administrativo número 21/2013.

Segundo.

Declarar que, de modo cautelar y en tanto se dicte sentencia:

La intervención de la Subdirección del Gobierno de Lleida y los informes preceptivos de la Generalidad de Cataluña, establecida por el Real Decreto impugnado se referirá exclusivamente a los municipios incluidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, ciñendo su actuación a su ámbito territorial propio.

Y la intervención contemplada en los artículos 5 y 6 impugnados, debe ser complementada en el sentido de que en todo aquello que atañe a los municipios ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberá realizarse a través de la Subdelegación de Gobierno de Huesca y como es lógico, los informes preceptivos a los que nos hemos referido, habrán de emitirse por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.

No imponer a ninguna de las partes las costas del incidente cautelar.

Cuarto.

Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  4. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  8. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  9. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  10. Legislación: Gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana