Convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las entidades locales para la financiación de la gestión de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal

 01/08/2013
 Compartir: 

Orden Foral 64/2013, de 5 de julio, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases para la suscripción de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las entidades locales para la financiación de la gestión de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal (BON de 31 de julio de 2013). Texto completo.

ORDEN FORAL 64/2013, DE 5 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 79/2012, DE 27 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA FINANCIACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS CENTROS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE TITULARIDAD MUNICIPAL.

Por Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto , del Consejero de Educación, se aprobaron las bases para la suscripción de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las entidades locales para la financiación de la gestión de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal.

La necesidad de adecuar los compromisos de gasto a las disponibilidades presupuestarias sin diferir gastos a ejercicios futuros, hace preciso modificar la aludida Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto , del Consejero de Educación, para establecer un nuevo sistema de abono de las cantidades a transferir por el Departamento de Educación, para la financiación de la gestión de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal.

A tal fin y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Modificar el artículo 7 de la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases para la suscripción de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las entidades locales para la financiación de la gestión de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 7. Plazos de pago.

La cantidad total a transferir por el Departamento de Educación, se abonará en dos plazos. El primer pago, de una cuantía de hasta el 80% del total de la cuantía que corresponda al total del curso académico, se efectuará a la firma de los convenios en el primer trimestre del año siguiente al inicio de curso. El segundo pago, del 20% restante se abonará en el mismo año, una vez remitida por la entidad local la justificación de los ingresos y gastos efectuados durante el curso finalizado, estableciéndose como plazo límite de entrega de dicha justificación el 1 de septiembre de cada año.”

2.º Añadir una nueva Disposición transitoria con el siguiente contenido:

“Disposición transitoria tercera.-Adecuación a las disponibilidades presupuestarias.

Durante el tiempo que persista la actual coyuntura económica, las cantidades a transferir, que en aplicación de la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto , del Consejero de Educación correspondan a las entidades locales, podrán ser reducidas en función de la cuantía presupuestaria disponible, prorrateándose dicha cuantía, en proporción a las cantidades que corresponderían de aplicar lo establecido en dicha normativa, entre el total de entidades beneficiarias. De dicho prorrateo se excluirán las necesidades educativas especiales.

En el supuesto de que en alguno de los futuros ejercicios presupuestarios las disponibilidades presupuestarias exijan reducir las cuantías a transferir en aplicación de la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto , del Consejero de Educación, el Departamento de Educación podrá fijar, previa audiencia de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, un sistema de reparto de las mismas alternativo al previsto en el anterior párrafo o, a petición de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, además, un sistema de reparto de aquellas disponibilidades entre las entidades locales titulares de Escuelas Infantiles y las titulares de centros que reúnan los requisitos establecidos en la Disposición adicional primera del Decreto Foral 72/2012, de 25 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo , por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos del mismo.

En ese mismo supuesto, el Departamento de Educación podrá, a petición de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, transferir a las partidas de que disponga para financiar las Escuelas Infantiles o los centros que reúnan los requisitos establecidos en la Disposición adicional primera del Decreto Foral 72/2012, de 25 de julio, siempre que sea posible, parte de la financiación prevista para entidades locales de Navarra para otros fines educativos.”

3.º La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana