Personal docente e investigador contratado de la Universidad Pública de Navarra

 31/07/2013
 Compartir: 

Decreto Foral 41/2013, de 17 de julio, que modifica el Decreto Foral 36/2009, de 20 de abril, por el que se regula el régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidad Pública de Navarra (BON de 30 de julio de 2013). Texto completo.

DECRETO FORAL 41/2013, DE 17 DE JULIO, QUE MODIFICA EL DECRETO FORAL 36/2009, DE 20 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre , de Universidades, atribuye a las Comunidades Autónomas la regulación del régimen retributivo del personal docente e investigador contratado de las Universidades dentro de su ámbito de competencia.

El Decreto Foral 36/2009, de 20 de abril , regula el régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidad Pública de Navarra, tanto las modalidades de contratación como las retribuciones anuales que corresponden a cada modalidad. En la disposición adicional segunda se establece que únicamente el profesorado contratado doctor percibirá un complemento personal por antigüedad, que será similar al que corresponde a los profesores doctores funcionarios.

La jurisprudencia, tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como de los órganos judiciales españoles, viene reconociendo a todo el personal docente e investigador contratado el derecho a percibir el complemento de antigüedad en idénticas condiciones a las del profesorado contratado doctor, basado en la aplicación del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, incluido en la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.

Por ello, se hace preciso modificar el citado Decreto Foral 36/2009 , con el fin de adaptar su disposición adicional segunda a la normativa y jurisprudencia existente en esta materia. Por otro lado, se elimina la obligatoriedad de asignar un complemento personal por antigüedad al personal docente e investigador de la Universidad Pública de Navarra, dejando en este ámbito un mayor protagonismo a la negociación colectiva.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el diecisiete de julio de dos mil trece,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación del Decreto Foral 36/2009, de 20 de abril , por el que se regula el régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidad Pública de Navarra.

Se modifica la disposición adicional segunda del Decreto Foral 36/2009 , que queda redactada en los siguientes términos:

“Con independencia de las retribuciones que se establecen en el presente Decreto Foral, el personal incluido en su ámbito de aplicación podrá percibir, en su caso, un complemento personal por antigüedad en las condiciones y cuantías que se determinen en el correspondiente convenio colectivo.”

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana