Consejo de Turismo de Navarra

 31/07/2013
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Decreto Foral 40/2013, de 17 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 34/2004, de 9 de febrero, que regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo de Turismo de Navarra (BON de 30 de julio de 2013). Texto completo.

DECRETO FORAL 40/2013, DE 17 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 34/2004, DE 9 DE FEBRERO, QUE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE TURISMO DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero , de Turismo, consagra como principios básicos de actuación en esa materia los de coordinación, colaboración y cooperación en las relaciones entre las distintas administraciones públicas, entre sus organismos, órganos administrativos y consorcios turísticos, así como con las empresas y establecimientos turísticos.

En consonancia con dichos principios, la citada Ley Foral configura el Consejo de Turismo de Navarra como el órgano consultivo y asesor de la Administración de la Comunidad Foral en materia de turismo, asegurando la presencia en el mismo de aquellos organismos, instituciones y entidades más representativas del sector.

El artículo 9.º de la Ley Foral, tras enunciar sus funciones y composición básicas, remite a un posterior desarrollo reglamentario la regulación más detallada de la composición, organización y funcionamiento del mencionado órgano consultivo.

Mediante Decreto Foral 34/2004, de 9 de febrero , se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo de Turismo de Navarra.

Tras la reestructuración que ha tenido lugar en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se advierte la conveniencia de proceder a la modificación de la composición del Consejo de Turismo para hacerlo más plural, con mayor representación y participación de los agentes sociales afectados y de las Administraciones Públicas competentes en materia de turismo y que no estaban presentes en la anterior composición.

En ejercicio de estas competencias se amplía el número de miembros del Consejo de Turismo abriendo la participación en el mismo a determinados agentes sociales y representantes de determinadas Administraciones Públicas competentes en materia de turismo.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de julio de dos mil trece,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación de la composición del Consejo de Turismo de Navarra.

Se modifica el artículo 3 del Decreto Foral 34/2004, de 9 de febrero, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo de Turismo de Navarra, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3. Composición.

1. El Consejo de Turismo de Navarra funcionará en Pleno, pudiendo constituir comisiones, de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente.

2. El Pleno del Consejo de Turismo de Navarra tendrá la siguiente composición:

Presidente:

El Consejero del Departamento competente en materia de turismo.

Vicepresidente:

El Director General competente en materia de turismo.

Vocales:

Los Directores de los Servicios competentes en materia de turismo.

Quienes hayan sido designados por el Consejero del Departamento competente en materia de turismo, a propuesta de las entidades que se citan:

Dos representantes de los Consorcios Turísticos que se alternarán en la representación conforme a lo que se establezca mediante Orden Foral del titular del Departamento competente en la materia.

Dos representantes por las asociaciones de empresarios de hostelería de mayor representatividad en la Comunidad Foral.

Un representante por cada una de las asociaciones de mayor representatividad en la Comunidad Foral en los siguientes ámbitos:

Hoteles.

Hoteles rurales.

Casas rurales.

Campamentos de turismo.

Restaurantes.

Albergues.

Agencias de Viajes.

Apartamentos Turísticos.

Organizaciones Profesionales de Congresos.

Empresas de actividades.

Un representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

Un representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

Un representante por el Ayuntamiento de Pamplona.

Un representante del Sindicato de Hostelería con mayor representatividad en la Comunidad Foral.

Un representante de la Empresa Navarra de Espacios Culturales ENECSA o de aquella otra sociedad pública en la que, en su caso, quede integrada.

Un representante de la Federación Navarra de Comercio.

Un representante de Cederna Garalur.

Secretario:

La secretaría la ejercerá la persona nombrada por el Presidente, entre el personal funcionario del área de turismo que actuará con voz pero sin voto.

3. Se considerará asociación de mayor representatividad a aquella que tenga mayor número de asociados establecidos en la Comunidad Foral.

4. En casos de ausencia, la Presidencia será ejercida por quien ostente la Vicepresidencia. Los vocales serán sustituidos por las personas propuestas como suplentes por las entidades correspondientes.

5. Cuando el orden del día lo requiera, desde la Presidencia se podrá invitar a participar en las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto, a aquellas entidades, personas expertas en turismo o personal técnico que estime oportuno para mejor asesoramiento de los temas a tratar”.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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